La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, rechazó la petición de una empleada de que se considerara a su jornada laboral parcial como completa ante la falta de pruebas. Por otro lado, en la causa “Ledesma Elba Mónica c/ Vicus S.R.L. s/ despido”, se condenó a la firma a entregar los certificados del artículo 80 LCT ante su errónea confección bajo la aplicación de astreintes durante 90 días.
La señora Elba Ledesma se desempeñó como encargada de limpieza en la empresa de seguridad Vicus SRL. La relación se desarrolló sin problemas hasta el 1 de julio del 2005, fecha en la cual se dio por despedida ante la falta de registración debida respecto de las características de su jornada, la cual tuvo verdaderamente una extensión completa y no reducida.
Otras injurias intimadas fueron la negativa de tareas, falta de abono del salario de mayo del mismo año, y la entrega de los certificados artículo 80 LCT. Ante la falta de cumplimiento de sus requerimientos inició la acción por despido, la cual fue acogida de forma parcial meramente en virtud de la negativa de tareas, seguido lo cual se rechazó el mes adeudado, la falta de entrega de certificados, y su desempeño por el total de la jornada.
Ante dichos rechazos se agravió en la alzada, aunque únicamente se declararon procedentes la deuda por el salario del mes de mayo 2005 y la falta de entrega de ambos certificados del artículo 80. Para el rechazo sobre la consideración de la jornada, indicaron que el testimonio del señor Montoya estuvo teñido de parcialidad, en tanto que el de Marcucci de una notable falta de conocimiento sobre la causa.
Es así que resaltaron sobre el primer testigo su carácter de amigo del hermano, y que meramente en la testifical señaló que Ledesma le pidió a Montoya que saliera de testigo de la actora porque le negaban el ingreso a la empresa, pero explicó que nunca la vio trabajar en la demandada, en tanto que nada dijo respecto del horario de labor de la reclamante.
Sobre el testimonio de Marcucci, indicaron que expresó que conoció a la actora porque iba a hacer trámites a la comisaría de Wilde -donde el testigo trabajó como encargado-, y que la reclamante iba a hacer certificados de antecedentes o de buena conducta entre las 17.30 a 19.30 horas, donde se quedaba unos 15 minutos o a veces dos horas, según la situación.
En cuanto a la procedencia del agravio con el requerimiento de la entrega de ambos certificados del artículo 80 –no se observó en la causa la petición de las correlativas indemnizaciones de la norma-, indicaron que meramente la empleadora entregó los certificados de la ANSES PS 6.2., los cuales no tienen relación con los certificados de trabajo, ni tampoco lucieron constancias documentadas.
Seguido lo cual, condenaron a la empresa a la debida confección de sendos instrumentos -la entrega de constancias documentadas y los certificados de trabajo-, bajo apercibimiento de aplicar $ 50 de astreintes por cada día de retardo. Indicaron, que tal sanción se aplicaría, como máximo, por el plazo de noventa días ante el incumplimiento, vencido el cual el certificado de trabajo debería ser extendido por el Juzgado.
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