Rechazan Reclamo de Aseguradora para No Abonar un Siniestro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió condenar a una empresa de seguros a abonar el siniestro asegurado, debido a que consideró que no cumplió con la carga probatoria tendiente a demostrar que el vehículo era utilizado como remis. Los letrados determinaron que para liberarse de la responsabilidad mediante la exclusión de la cobertura por considerar que el siniestro se encontraba por fuera de las contingencias habituales por las que fue contratado el seguro, debía probarse tales circunstancias para determinar no prestar cobertura. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Quijano Mónica Beatriz c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ ordinario”, entendieron que correspondía hacer lugar al reclamo de daños alegado por parte del asegurado, al acreditar que la aseguradora no cumplió con la carga probatoria que pesaba sobre ella, al considerar que la misma funciona como un imperativo del propio interés de quien pretenda innovar en la situación de su adversario. A su vez, los letrados explicaron la importancia de la determinación del riesgo a los efectos de juzgar el cumplimiento de la obligación, considerando de vital importancia la determinación del riesgo asegurado sobre el cual debe operar la garantía comprometida por el asegurador, así como el evento a que se encuentra subordinada su obligación. En tal sentido, los camaristas consideraron en el fallo emitido el 26 de junio, que la exclusión de la cobertura significa la decisión adoptada por parte del asegurador de no tomar a su cargo las consecuencias derivadas de la realización de determinado riesgo, por lo cual en el presente caso, los letrados consideraron que la aseguradora debía abonar el daño por el siniestro ocurrido, al determinar que no había logrado demostrar las circunstancias por medio de las cuales se lograse establecer que se había configurado un riesgo que la misma no había asumido.

 

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