Rechazan Reclamo por Crédito Laboral por Existir Cosa Juzgada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia por medio de la cual se consideraba que lo decidido en el concurso preventivo de la sociedad anónima  demandada, constituía la existencia de cosa juzgada. Los magistrados consideraron que el crédito laboral reclamado por la actora, ya había sido declarado admisible durante el concurso, por lo cual tal decisión sobre el reclamo efectuado había adquirido carácter de cosa juzgada. Los jueces que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Suárez Sampayo, María Virginia c/ Telecom Personal S.A. s/ despido”, desestimaron el planteo efectuado por el actor, al considerar que existía una identidad entre el crédito reclamado en el mencionado concurso preventivo con el que se reclamaba en el presente caso. Según lo esgrimido por los letrados en el presente caso, la verificación de créditos efectuada durante el proceso concursal, poseía el mismo alcance que una demanda judicial, determinando que  producía el efecto de cosa juzgada la resolución adoptada relativa a la acreencia del solicitante. Los letrados, expresaron que tal carácter de cosa juzgada no se producía sólo sobre el concursado, sino que también sobre el resto de los acreedores. Por otro lado, los magistrados modificaron la sentencia dictada por el letrado actuante en primera instancia en cuanto a la extensión de la condena en forma solidaria, el cual había rechazado tal solicitud. Los camaristas, aplicaron la extensión de la condena contra la empresa codemandada, por considerar que las actividades que eran realizadas por los empleados de la empresa de telefonía celular, así como aquellos servicios brindados por la concursada, eran efectuados fuera del establecimiento del contratista principal, por lo cual resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

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