Fallos
Martes 11 de Mayo de 2010
Rechazan Recurso de Telecom Italia contra la CNDC y la Secretaría de Política Económica
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desestimó los recursos presentados por Telecom Italia S.p.A, Telefónica de Argentina y sus socios italianos contra la Resolución Nº 30/2010 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Resolución Nº 14/2010 del Secretario de Política Económica, considerando que no resulta necesario la constitución del Tribunal de Defensa de la Competencia para analizar la legalidad de Telefónica de España en Telecom Argentina.
Dicho tribunal había anulado la Resolución 483/2009 del Secretario de Comercio Interior, en la que se ordenaba a Telecom Italia desinvertir en Telecom Argentina a raíz de la participación de Telefónica de España en su capital, disponiendo esa sentencia que el secretario de Comercio Interior debía apartarse del expediente, ordenando que la secretaría ministerial competente dictase un nuevo pronunciamiento.
En base a ello, el Ministerio de Economía designó al secretario de Política Económica para que tome conocimiento del caso, quien decidió mediante el dictado de la Resolución 14/2010, confirmar que existía una concentración económica.
Tras adoptar esa decisión, la dependencia ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que del procedimiento participasen todas las partes involucradas, por lo que fue dictada la Resolución 30/2010 dando vista de las actuaciones a Telecom Italia y Telefónica de España.
Las empresas involucradas apelaron tales decisiones argumentando que tanto de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Secretaría de Política Económica existía un prejuzgamiento, oponiéndose a las resoluciones 14 y 30.
En tal sentido, tanto los italianos como los españoles remarcaron en su apelación que aún no se había constituido el Tribunal de Defensa de la Competencia que debía resolver el asunto.
La Cámara en lo Penal Económico desestimó los recursos presentados avalando las autoridades designadas por el Gobierno para que resuelvan el asunto sin necesidad de constituir el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Dicho tribunal había anulado la Resolución 483/2009 del Secretario de Comercio Interior, en la que se ordenaba a Telecom Italia desinvertir en Telecom Argentina a raíz de la participación de Telefónica de España en su capital, disponiendo esa sentencia que el secretario de Comercio Interior debía apartarse del expediente, ordenando que la secretaría ministerial competente dictase un nuevo pronunciamiento.
En base a ello, el Ministerio de Economía designó al secretario de Política Económica para que tome conocimiento del caso, quien decidió mediante el dictado de la Resolución 14/2010, confirmar que existía una concentración económica.
Tras adoptar esa decisión, la dependencia ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que del procedimiento participasen todas las partes involucradas, por lo que fue dictada la Resolución 30/2010 dando vista de las actuaciones a Telecom Italia y Telefónica de España.
Las empresas involucradas apelaron tales decisiones argumentando que tanto de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Secretaría de Política Económica existía un prejuzgamiento, oponiéndose a las resoluciones 14 y 30.
En tal sentido, tanto los italianos como los españoles remarcaron en su apelación que aún no se había constituido el Tribunal de Defensa de la Competencia que debía resolver el asunto.
La Cámara en lo Penal Económico desestimó los recursos presentados avalando las autoridades designadas por el Gobierno para que resuelvan el asunto sin necesidad de constituir el Tribunal de Defensa de la Competencia.
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