Rechazan Recurso por Homologación Objetada Pese a Alcanzarse las Mayorías
Sin perjuicio de haberse obtenido las mayorías en un concurso preventivo de acreedores, y tras el recurso interpuesto por la deudora, la justicia en lo comercial decretó la quiebra de una empresa. En la causa “Pesquera Galfrio S.A s/ Concurso Preventivo de Acreedores”, perteneciente a la Sala B del fuero comercial nacional, la deudora impugnó la resolución del a quo, con motivo de evitar el desapoderamiento de la misma. Sus planteos fundamentales fueron que se habían alcanzado las mayorías necesarias por la ley, la falta de requerimiento a la concursada de explicaciones en relación a las posibilidades y alternativas que ofrecía para cancelar sus pasivos. Corresponde esgrimir que en un sucinto dictamen, las juezas Matilde Ballerini y Ana I. Piaggi, desestimaron la solicitud, con una vasta claridad. En primer lugar refutaron la versión de la actora, a tenor del carácter de las propuestas aceptadas por los acreedores. Las mismas versaban de la siguiente forma: la primera alternativa propiciada por la concursada consistía en el pago del 50% de los montos verificados en cinco cuotas anuales iguales y consecutivas con una espera de dos años contados a partir de que quedara firme la resolución homologatoria, sin intereses; respecto de la segunda, se fundaba en el abono del 40 por ciento de los créditos cuando se abonara el remanente de la subasta perteneciente a un buque. La argumentación de las magistradas sobre el primer tópico se basó en la falta de explicación de la forma de hacer frente a sus deudas. Ello sería fundamental, más a partir del informe del síndico en el cual se pudo advertir en sus informes mensuales la concursada no realizaba actividad alguna, la perdida de su personería jurídica, la revocación de su permiso de pesca, y finalmente no contaba con activo alguno para realizar su actividad de pesca en tanto le fue rematado el barco. Cabe decir que sobre la segunda propuesta, éste último aspecto fue fundamental para su desestimación. Asimismo indicaron que pese a que los acreedores hubieran aceptado la propuesta, homologarla sería condenarlos a una espera de dos años para que luego se decrete la quiebra. Por lo tanto, manifestaron la necesidad de salvaguardar el comercio en un sentido general, con la necesaria quiebra de la empresa. Finalmente argumentaron que el juez no se encontraría obligado en forma absoluta e irrestricta a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado favorablemente por las mayorías legales, las cuales son una condición necesaria pero no suficiente, toda vez que conservan en todos los casos la potestad de realizar un control que trascienda la mera legalidad formal.

 

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