Rechazan sustituir una caución real por el embargo de las acciones de los actores al solicitar la suspensión de una decisión asamblearia

Al no advertir que el valor real del porcentual accionario de las actoras fuese suficiente para atender el contenido económico de la caución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el ofrecimiento de las acciones propias de los actores en sustitución de la caución real que se había fijado como contracautela.

 

En el marco de la causa "Jure, Diana Silvia Estela y otro c/ Sococar SA y otro s/ ordinario", los accionantes apelaron la resolución del juez de grado que no aceptó el ofrecimiento de las acciones que detentan en la sociedad demandada (14 % del total) en sustitución de la caución real fijada por la Sala E como contracautela de la medida cautelar dispuesta en la causa.

 

Cabe señalar que en una resolución anterior, dicha Sala había admitido parcialmente los agravios de las accionantes y dispuso la suspensión cautelar de la decisión adoptada en la asamblea de accionistas de la sociedad demandada respecto de la aprobación de los estados contables de dicho ente correspondientes al ejercicio 2012, fijando como contracautela la suma de $ 100.000.

 

Ante ello, los actores ofrecieron en sustitución las acciones que detentan en la demandada, afirmando que el valor de las acciones supera ampliamente el monto de la caución fijada por el Superior.

 

La magistrada de grado rechazó tal propuesta, con fundamento en que el decisorio firme de la Cámara había fijado la caución real en dinero, que los estados contables de Sococar S.A. invocados para sustentar el valor de los títulos ofrecidos en caución se encuentran desactualizados y que las acciones en cuestión son títulos cuyos valores fluctúan y su eventual valor de realización resulta incierto.

 

Los jueces que integran la Sala E señalaron en primer lugar que asiste razón a los recurrentes en relación a que “el hecho de que la contracautela haya sido fijada por esta Alzada en una suma de dinero, en modo alguno puede implicar que se pretenda su sustitución en los términos del Cpr. 199 y 200”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “no puede considerarse que exista cosa juzgada en relación a tal tópico, en tanto la decisión de esta Cámara se limitó a estimar el monto de la caución real, no habiéndose pronunciado sobre la eventual y obviamente posterior posibilidad de cumplimentar la misma mediante otros medios que ofrezcan idéntica o mayor garantía”.

 

Sentado lo anterior, si bien el tribunal recordó la jurisprudencia mayoritaria del fuero que ha admitido la idoneidad del ofrecimiento de las acciones del mismo requirente, a fin de cumplir con la contracautela dispuesta, rechazaron conceder en el presente caso de la sustitución propuesta.

 

En el fallo del 25 de abril pasado, los Dres. Ángel O. Sala y Gerardo Vassallo ponderaron que de las constancias de la causa, no se advierte que el valor real del porcentual accionario de las actoras sea suficiente para atender el contenido económico de la caución.

 

Al pronunciarse de este modo, la mencionada Sala puntualizó que las propias actoras habían señalado en el escrito inicial que la aprobación por la asamblea de los balances en el estado que habían sido presentados distorsionaba totalmente los resultados de los mismos, por lo que “el valor de las acciones propuesto por las accionantes en esta oportunidad se contradice con lo afirmado por ellas mismas al momento de solicitar la medida cautelar orientada a suspender la decisión que aprobó los estados contables de la sociedad demandada correspondiente al ejercicio 2012”.

 

En base a lo expuesto, y en la medida de lo afirmado por las mismas actoras, que sirviera de sustento de la medida cautelar finalmente admitida, los magistrados juzgaron impertinente admitir la sustitución de la caución por el embargo de sus acciones.

 

 

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