La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la revisión promovida por la fallida, declarando inadmisible el crédito insinuado y verificado en la quiebra a favor de la acreedora, argumentando la jueza de grado para pronunciarse en tal sentido que no cabía tener por acreditada la causa del crédito oportunamente insinuado, debido a que los que del expediente penal caratulado "Orella Juan José s/ Defraudación Administrativa Fraudulenta", se desprende que no se verificó que la fallida hubiera recibido préstamo alguno de la insinuante y, por ende, la relación fundante de los cartulares sobre las cuales se instó la pretensión verificante.
En la causa “L V & D Sistemas SA s/ quiebra s/ incidente de revisión (por la fallida al crédito de Bueno de Makous Graciela)”, el recurrente había solicitado en la oportunidad prevista por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, la verificación de un crédito fundado en diversos cheques girados sobre la cuenta corriente de la fallida y suscriptos por su entonces apoderado, Juan José Orella, quien fuera condenado en sede penal por administración fraudulenta, siendo tales cheques entregados para garantizar la devolución de un préstamo que otorgara oportunamente. Si bien dicho crédito había sido reconocido en el pronunciamiento verificatorio general, luego se hizo lugar a la revisión presentada por la fallida quien alegó la inexistencia del mutuo presentado, y que el monto en cuestión nunca había ingresado en su patrimonio.
La acreedora apeló la resolución de grado señalando que en base a la doctrina plenaria “Difry”, no correspondía exigirle una demostración consumada del crédito, señalando que había existido una relación comercial con la fallida, quien recibió el dinero, mientras que los cheques entregados sustentarían el vínculo negocial que determina su acreencia en este procesal universal.
Por otro lado, la recurrente sostuvo que la concursada no podía ampararse en el proceder de un administrador desleal para exonerarse de su responsabilidad por la emisión de cheques de su cuenta.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, señalaron que la jurisprudencia plenaria “Diffry SRL” establece que “el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez”.
Los camaristas destacaron que en la querella penal que la fallida dedujo contra su apoderado, el Tribunal Oral que tuvo intervención condenó a este último por el desvío en provecho propio de sumas dinerarias generadas a partir de la misma actividad comercial desplegada por la fallida, señalando que tales desvíos se realizaron a través del libramiento de cheques contra la cuenta corriente de la fallida, respecto de los cuales “el encartado estaba autorizado a firmar en su calidad de apoderado, utilizando cartulares para solventar costosos gastos personales, en forma directa en algunos casos, mientras que en otros, los introducía en el circuito financiero canjeándolos por dinero en efectivo el cual destinaba para sí o para el pago de bienes o servicios en su favor”.
A su vez, los jueces destacaron que la acreedora manifestó en sede penal al brindar testimonio que le había prestado sumas de dinero al ex administrador de la fallida en el entendimiento de que las necesidades de dinero alegadas estaban relacionadas con el giro de la empresa que aquél representaba, concluyendo los camaristas que de ello “se colige que no tuvo relación comercial con la fallida sino exclusivamente con su ex administrador, quien emitió cheques de la firma garantizando con ello la devolución de los fondos que aquélla le había prestado y que, en definitiva, utilizó en beneficio propio”, agregando que “las sumas dinerarias aludidas por la recurrente nunca ingresaron al patrimonio de la fallida, conforme lo que se desprende del peritaje contable producido en autos”.
En la sentencia del pasado 27 de mayo, los jueces concluyeron que “resulta evidente que la emisión de los cheques que se pretenden verificar en este proceso universal han sido el fruto de un accionar ilícito de quien ejercía la administración de la fallida”, por lo que le correspondía a la recurrente “efectuar un relato eficaz, en este ámbito universal, alegando circunstancias que justificasen de manera plausible el crédito que invoca en su favor, extremo que no ha satisfecho en el sub lite, pues tan solo se ha limitado a sostener que existió una relación comercial con la fallida sin aportar elementos probatorios indiciarios que sustenten las circunstancias basales de su reclamo”.
Al rechazar el recurso presentado, los jueces remarcaron que “la simple alusión por parte de la quejosa de una relación comercial con la aquí revisionista constituye una vaga referencia a negocios cuya naturaleza, por las particularidades del caso, debió ser explicada y justificada, pues, a resultas de la causa penal es claro que sólo tuvo vinculación con el administrador desleal de la firma, razón por la cual debió extremar sus recursos para formar convicción de que el préstamo dinerario que dijo haber otorgado, y la consecuente entrega de cartulares para garantizarlos estuvieron relacionados con el giro comercial de la sociedad fallida, especificando las operaciones involucradas a su respecto”.
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