Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa

En la causa "L., C. A. c/Asociart ART S.A. s/Accidente - Ley Especial", la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió la crítica realizada por la demandada contra el rechazo de la defensa de cosa juzgada interpuesta con base en el dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional. 

 

El Tribunal recordó que "la cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada, pues tal instituto en sentido estricto es sólo el que se configura respecto de las sentencias judiciales".

 

Y que "una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia". 

 

Sumado a ello, los camaristas destacaron que la cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".

 

Es decir, los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".

 

En virtud de ello, en tanto en el caso en análisis se trató de una resolución dictada en la sede administrativa, el 11 de junio los magistrados Dres. Corach y Stornini desestimaron la pretensión recursiva y confirmaron el rechazo de la excepción de la cosa juzgada. 

 

 

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