Régimen de autorización automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

Mediante la resolución general N° 1.082 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) aprueba la reglamentación definitiva del régimen de oferta pública con autorización automática de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (en adelante, los “FCI”).

 

Este esquema, que había sido sometido a consulta pública a través de la resolución general N° 1078, se formaliza con lineamientos que buscan agilizar la emisión de FCI.

 

La presente Resolución establece que el nuevo régimen será aplicable cuando el nuevo FCI a constituirse tenga identidad de denominación, de objetivos y política de inversión o, en su caso, esté encuadrado bajo el mismo régimen especial respecto a otros FCI ya autorizados por la CNV, y sea constituido por la misma Sociedad Gerente, pudiendo cambiar la Sociedad Depositaria.

 

Para distinguir los fondos entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente para cada nuevo FCI.

 

En consecuencia, los nuevos FCI que se constituyan bajo este régimen podrán diferir de los aprobados con anterioridad, entre otros aspectos, en su moneda de denominación, en los activos elegibles, en las clases de cuotapartes, en los mercados en los que realizarán sus inversiones y otras condiciones de emisión que no implique una modificación respecto de los mencionados anteriormente.

 

El reglamento de gestión contará con autorización automática sin necesidad de revisión ni aprobación por parte de la CNV, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ostenta. No obstante ello, su publicación será obligatoria y deberá realizarse a través de la Autopista de la Información Financiera (en adelante, la “AIF”) de manera previa al inicio de su funcionamiento.

 

Por último, se establece que, cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCI que no implique un cambio en los objetivos y políticas de inversión, en el régimen especial, en la denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través de la AIF.

 

La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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