Régimen informativo de AFIP de participaciones societarias. ¿Qué cambió?
Por Guido Molinari
Hope, Duggan & Silva

La AFIP sustituyó el régimen de información relacionado con participaciones transferencias y autoridades societarias, e instrumenta el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” creado por la Ley 27.260. ¿Qué cambió?

 

Mediante Resolución General (AFIP) 4697 la AFIP sustituye el régimen informativo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3293 y crea el Registro de Entidades Pasivas del Exterior. ¿En qué consisten los cambios de uno a otro régimen?

 

A través del artículo 90 de la Ley N° 27.260 de reforma tributaria se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” en miras a que ciertos contribuyentes se encuentren obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad y su vinculación jurídica con la misma. Este registro se encontraba pendiente de instrumentación desde el año 2016.

 

A través de la Resolución General (AFIP) 4697, publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de abril de 2020 (en adelante la “Resolución”), la AFIP ha instrumentado la creación del mentado registro, sustituyendo el régimen informativo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3293 desde el año 2012 por uno nuevo que, en lo que aquí importa:

 

(i) amplía el régimen de información a las personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que tengan participaciones en entidades del exterior o desempeñen cargos directivos, ejecutivos o que en algunos casos sean apoderados(1) de dichas entidades (antes sólo debían informar respecto de sociedades o entidades radicadas en el país);

 

(ii) amplía la información que deben suministrar los fondos comunes de inversión;

 

(iii) incorpora una nueva categoría de sujetos obligados, como ser los que obtienen o pueden obtener una renta pasiva “relevante”; y

 

(iv) agrega para los sujetos obligados la obligación de informar quiénes son sus “Beneficiarios Finales”;

 

En forma puntual, destacamos que los agentes de información resultan ser, en principio, los mismos sujetos que disponía la Resolución General (AFIP) 3293, es decir, por un lado, aquellos que generan renta de tercera categoría, como ser, sociedades de cualquier clase constituidas en el país, fideicomisos, empresas unipersonales, etc., con el agregado de los fondos comunes de inversión específicamente indicados en la norma (en adelante las “Personas Jurídicas”) y las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el país (“Personas Físicas”); agregándose una nueva categoría a la que hemos denominado “Nuevos Sujetos Alcanzados”, conforme se especifica más adelante. No han sufrido modificaciones los sujetos excluidos.

 

En cuanto a la información a suministrar detallamos:

 

1) En el caso de las Personas Jurídicas y con el detalle que surge del Anexo II de la Resolución: 

 

  • Se mantiene la obligación de indicar los sujetos que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión) de dichas Personas Jurídicas, sean estos sujetos Personas Físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación, explotaciones y/o cualquier otro, ya sea domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el país o en el exterior. 

    También deberán seguir informándose (i) las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas con las Personas Jurídicas, en caso de corresponder, como así también sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia; (ii) los apoderados de las Personas Jurídicas -con la limitación que la propia norma indica, la cual no ha sufrido modificación alguna respecto de lo indicado por la Resolución General (AFIP) 3293- cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del régimen; y (iii) el patrimonio neto de las Personas Jurídicas  al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

     

  • Como una de las novedades, se incorpora la obligación de identificar al beneficiario final de las Personas Jurídicas, en los casos aplicables, entendiendo como tal, según la definición que textualmente brinda la norma, a “la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura”. 

    Cuando no se identifique al “beneficiario final” según lo descripto anteriormente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto ubicado en el eslabón más alto de la cadena que se pueda informar, sin perjuicio de las facultades de la Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.

     

2) En el caso de las Personas Físicas y con el detalle que surge del Anexo III de la Resolución:

 

  • Se mantiene la obligación de informar sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

     

  • Se incorpora como novedad la obligación de informar el desempeño por parte de dichas Personas Físicas en cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados (con el alcance ya indicado), en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

     

3) Finalmente, se incorporan como novedad aquellos sujetos obligados indicados en los puntos anteriores, que sean: 

 

(a) titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital; o 

 

(b) directores, gerentes, apoderados (con el alcance indicado), miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario (en conjunto los “Nuevos Sujetos Alcanzados”) 

 

Estos sujetos estarán obligados a informar, con el detalle que surge del Anexo IV de la Resolución, los datos que identifiquen a dicha entidad del exterior y su vinculación jurídica con la misma, incluyendo detalles de su participación, valor de acciones, cuotas o similares, saldos a favor o en contra, cargo que se desempeña, en caso de corresponder, existencia de control sobre el sujeto del exterior, etc.

 

La norma indica que se entenderá cumplido el requisito de “participación” indicado anteriormente, cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50% en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

 

También se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

 

(i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.

 

(ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.

 

(iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.

 

(iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

 

Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, éstos deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos.

 

La información requerida bajo la Resolución ya no se suministrará por medio del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del SIAP, sino a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), accediendo mediante Clave Fiscal. Dicha presentación deberá efectuarse, a partir del 2021, según la terminación de la CUIT del agente de información, entre los días 28, 29 y 30 de julio de cada año siguiente al que corresponde la información a suministrar.

 

Cabe destacar que, según lo dispone la Resolución, el Régimen de Información Anual correspondiente a “Personas Jurídicas” y “Personas Físicas” resultará de aplicación para la información correspondiente al 31 de diciembre de 2019 y siguientes, mientras que para los “Nuevos Sujetos Alcanzados” resultará de aplicación para la información correspondiente respecto de las rentas pasivas obtenidas en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y siguientes; debiendo cumplir con el mismo, en este año 2020, entre los días 28, 29 y 30 de octubre, según la terminación de la CUIT del agente de información.

 

Finalmente, en cuanto a los regímenes de “Registración de Operaciones” y de “Actualización de Autoridades Societarias” que disponía la Resolución General (AFIP) 3293, los mismos no han sufrido modificaciones, ni siquiera en los Anexos que indican la información a suministrar, y continúan plenamente vigentes. 

 

Al igual que ocurría con el régimen anterior, debe destacarse que, más allá de resultar aplicables las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario en caso de incumplimiento, el debido cumplimiento de los regímenes dispuestos por la Resolución será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

 

 

Hope Duggan & Silva Abogados
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Citas

(1) Se trata de aquellos sujetos apoderados para actuar en tal carácter ante la AFIP, mediante poder otorgado de alguno de los modos previstos en el Art. 32 del Decreto 1759 (TO 2017), reglamentario de la ley de procedimientos administrativos, quedando excluidos aquellos apoderados mediante F.3283.

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