Regulan Requisitos y Formalidades para la Rematriculación de Mediadores Judiciales

Por medio de la Resolución 1751/10 el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos resolvió organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Mediación, encomendando a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, la implementación de las medidas necesarias para llevar a cabo la inscripción de los mediadores ya inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.573 que decidan mantener esa situación en el mencionado registro.

 

La presente resolución del mencionado ministerio se produce a raíz de la sanción de la Ley 26.589 que puso en marcha la mediación previa obligatoria en todo proceso judicial.

 

En los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de julio, se resalta que por medio del artículo 40 de la ley citada se crea el Registro Nacional de Mediación, el cual en el capítulo Registro de Mediadores incluye en dos apartados a Mediadores y a Mediadores Familiares, cuya organización y administración son responsabilidad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

 

En tal sentido, el artículo 59 de dicha ley, determina que los mediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.573 deberán manifestar su voluntad de mantener su inscripción en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley Nº 26.589, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su publicación.

 

El anexo I de la resolución Nº  1751/2010, establece como pautas de reinscripción:

 

"- Encontrarse con inscripción vigente en el Registro de la Ley Nº 24.573.

 

- Expresar su voluntad de pertenecer al REGISTRO DE MEDIADORES Ley Nº 26.589.

 

- Quienes se encuentren con sanciones suspensivas en ejecución, podrán inscribirse sin perjuicio de mantenerse la operatividad de la medida aplicada.

 

- Ratificar o rectificar el domicilio constituido ante el Registro creado por la Ley Nº 24.573 en el cual se llevarán adelante las mediaciones y donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen en el marco de las Leyes Nros. 24.573 y 26.589.

 

- Constituir una dirección de correo electrónico por la cual se le notificarán —con carácter de fehaciente— todo tipo de asuntos relacionados con el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES y sus trámites.

 

- Declarar bajo juramento, no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 41 incisos a) y c) de la Ley Nº 26.589.

 

2- Lugar y fecha.

 

- A partir del 12 de julio de 2010.

 

- En Uruguay Nº 643, 2º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

 

- De lunes a viernes de 9 a 18:00 hs.

 

3- Matriculación de mediadores de familia.

 

- Deben contar con las pautas previstas en el punto 1.

 

- Deben expresar su voluntad de integrar el Registro de Mediadores Familiares.

 

4- Número de Matrícula y Sello.

 

- Los mediadores mantendrán —provisionalmente— los números de matrícula del registro de la Ley Nº 24.573 y el uso del sello oportunamente registrado."

 

 

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