El viernes 30 de octubre, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 243/2020 mediante la que encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional. Dicha programación deberá realizarse respetando estrictamente las restricciones de ingreso al territorio nacional previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2020, sus prórrogas y excepciones, y conforme los DNU 331/2020 y 814/2020.
Esta decisión se debe a que el Ministerio de Transporte consideró necesario promover la reanudación de vuelos internacionales de manera regular a favor de las líneas aéreas que operen desde y hacia el país para dar certeza y previsibilidad tanto a los pasajeros como a las operaciones proyectadas.
Si bien el DNU 814/2020 prorrogó la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país hasta el 8 de noviembre del 2020, este facultó a la Dirección Nacional de Migraciones a establecer excepciones a la restricción con el fin de atender circunstancias de necesidad o respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
A su vez, el jefe de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa 1949/2020, dispuso una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros y residentes en estos y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. Para ello, se exceptuó al servicio público de transporte internacional, a la actividad del turismo y a los turistas que ingresen al país a tal fin.
En línea con ello, y de acuerdo con las facultades conferidas en el DNU 814/2020, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó, en el marco de dicha prueba piloto, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, al Aeropuerto Internacional San Fernando y al puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) como pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.
En los casos autorizados, junto con la presentación de la declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional, los pasajeros deberán acompañar una constancia de PCR con resultado negativo ─con un máximo de 72 horas de anticipación─ y de un seguro de asistencia médica que comprenda las prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
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