En los autos caratulados “Goldberg, Gastón Ricardo Le pide la quiebra Cooperativa de Crédito Pampa Ltda.”, la peticionaria apeló la resolución de primera instancia que desestimó in limine el presente pedido de quiebra.
Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “ la naturaleza de los procesos como el que nos ocupa, tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica- que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social”, mientras que “la ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal”.
Luego de mencionar que “no es éste el camino para cobrar individualmente un crédito; conclusión a la que inveteradamente arribó este Tribunal”, los camaristas destacaron con relación al presente caso, que “la circunstancia de ser Cooperativa de Crédito Pampa Ltda. quien trae los cheques a juicio, predica a su respecto la calidad de sujeto formalmente legitimado para perseguir su pago, y consecuentemente, para instar la vía del art. 80 LCQ, de conformidad con la normativa del art. 12 y conc. de la ley 24.452”.
En dicho marco, y luego de precisar que “el discernimiento judicial que, en rigor, cabe en procesos como el de la especie ha de ceñirse a comprobar la existencia o no del estado de cesación de pagos”, el tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado.
En el fallo dictado el 13 de diciembre del año pasado, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro concluyeron que “pretender acceder a la dilucidación de las cuestiones relacionadas con la causa del libramiento de los cheques base del presente pedido de quiebra, importaría adentrarse en un debate que exige de un proceso de conocimiento pleno, incompatible con las disposiciones legales que vedan toda posibilidad de juicio de antequiebra, en actuaciones de la naturaleza del presente -art. 84 párrafo tercero LCQ-“.
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