Remarcan Forma de Acreditar Estado de Gravidez para la Procedencia de la Indemnización Agravada

Al considerar que no se encontraba acreditado que la trabajador hubiera notificado al empleador en forma fehaciente su estado de embarazo ni de haber entregado el certificado que así lo acredite, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Bernardo Eleonora Carolina c/ Vansal S.A. y otro s/ despido”, la actora apeló la decisión que eximió de responsabilidad al codemandado Plena Salud S.A.,  mientras que la codemandada Vansal los presupuestos salariales e indemnizatorios reconocidos en el decisorio recurrido.

 

Al analizar el recurso de la codemandada, los jueces que integran la Sala VIII, entendieron que correspondía hacer lugar a la crítica contra la decisión que admitió la indemnización reclamada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los magistrados explicaron que “el artículo 178 de la L.C.T. establece dos condiciones para que entre a jugar la presunción de despido por embarazo, ellas son: que la trabajadora notifique en forma fehaciente su estado, y que haga entrega del certificado de que así lo acredite”.

 

Al considerar que las pruebas mencionadas en grado no acreditaron tales extremos, los camaristas sostuvieron que no resultaba creíble la versión de uno de los testigos de que la actora le había comunicado al gerente comercial su estado en abril, debido a que se trata de una manifestación que carece de corroboración en autos.

 

Los magistrados remarcaron que “la versión del deponente choca con las constancias de autos, ya que: a) en la demanda se sostuvo que la comunicación a sus empleadores (sin individualizar a quién), fue verbal.b) es imposible que la actora haya enviado un fax desde la oficina que tenían porque el certificado médico fue extendido el 29 de mayo (fs. 379), el testigo había cesado a principios de ese mes y en la demanda no se invocó que hubiese tenido otro documento similar de fecha anterior, c) de ser cierto el envío del fax tendría que haber estado adjuntado al expediente, cosa que al actora no hizo”.

 

“Si a ello se agrega que la actora no objetó la conclusión de la sentencia de que su primera carta documento fue posterior al despido, no podrá sino concluirse que el mismo no puede imputarse a un estado de embarazo que la accionada desconocía”, concluyeron los magistrados en la sentencia del 19 de septiembre pasado.

 

Por otro lado, con relación a la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados explicaron que “en la demanda se reconoció que Vansal S.A. delegó en Plena Salud S.A. parte de las tareas de venta, gestión y obtención de clientes”, por lo que “en consecuencia la cesionaria, contratista o subcontratista es Plena Salud S.A. no resultando posible condenarla porque la actora reconoce que trabajaba para la primera”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan