Remarcan Improcedencia de la Ejecución de una Sentencia Dirigida contra una Persona Jurídica Distinta a la Condenada

Al considerar que el condenado y sentenciado de venta resultó ser el sindicato y no la obra social que, al tiempo de entablarse la demanda integraba aquél, lo que no ocurrió al tiempo de ser condenado, debido a  que por entonces la obra social ya tenía personería jurídica propia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no puede hacerle extensivos los efectos de aquella sentencia también en su contra.

 

En los autos caratulados "Centro Oftalmológico de Diagnóstico S.A c/Sindicato de Vend. de Diarios, Rev. y Af. de Cap. Fed. y G. BA s/ ordinario", la Obra Social de trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines (OSTVENDRA) apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia había rechazado el pedido de levantamiento de embargo sobre los aportes y contribuciones que por medio de la AFIP recibe la obra social.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado entendió que la cuestión planteada en torno a la personería jurídica de la obra social, se encontraba afectada por el principio de preclusión de los actos procesales, considerando a raíz de ello improcedente tal planteo.

 

Los magistrados de la Sala C explicaron que si bien quien consiente un medida cautelar no puede reclamar a través de la vía incidental el levantamiento de ella, remarcaron que en el presente caso, la traba de la medida no había sido notificada a la afectada, así como tampoco lo había sido la citación de venta dictada en la causa.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la sentencia dictada condenó al Sindicato de vendedores de diarios, revistas y afines a abonar ciertas sumas de dinero a la parte actora quien, en el marco de la ejecución de la sentencia, solicitó el embargo preventivo sobre los aportes y contribuciones que se depositaran en favor del sindicato ante la AFIP”.

 

En base a ello, en la sentencia del 13 de marzo de 2012, la mencionada Sala concluyó que “el condenado en autos y sentenciado de venta resultó ser el sindicato y no la obra social que, al tiempo de entablarse la demanda integraba aquél, circunstancia que no se verificaba al tiempo de ser condenado, toda vez que por entonces, la obra social ya tenía personería jurídica propia, no pudiendo hacerle extensivos ahora los efectos de aquella sentencia también en su contra”.

 

Al admitir el recurso presentado, los magistrados remarcaron que de acuerdo a lo establecido por la ley 23.660, las obras sociales comprendidas en el inciso h del artículo 1 de dicha normativa, funcionan con “individualidad administrativa, contable y financiera y tienen el carácter de sujetos de derecho, con el alcance que el código civil establece para las personas jurídicas”, por lo que al tratarse de diversos sujetos de derecho, no cupo ejecutar la sentencia contra una persona jurídica distinta a la condenada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan