La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que no se advierte ningún impedimento constitucional para que una persona que se encuentra sometida a proceso sea oída por un juez exhortado.
En la causa "O., L. L. A. s/denegatoria de realizar la indagatoria por exhorto o videoconferencia", la defensa oficial de L. L. A. O. presentó recurso de apelación contra la resolución por media de la cual no se hizo lugar a la petición tendiente a que la declaración indagatoria de su defendido O. se lleve a cabo mediante exhorto o videoconferencia.
Los magistrados que componen la Sala I entendieron que “resulta de aplicación a este caso, el precedente de esta sala (causa n° 41.220/12, "A.", rto. el 26/04/14), en tanto se ha podido acreditar mediante el informe social realizado, la delicada situación económica del imputado, y de esa forma se pone de manifiesto los perjuicios que le provocaría el viaje hasta esta ciudad de Buenos Aires, en caso de mantenerse la decisión recurrida”.
Al resolver que resulta procedente que se concrete la declaración indagatoria de O. desde esta jurisdicción, a través del sistema de audiencia por videoconferencia, el tribunal juzgó que de esa forma se podrá “preservar la inmediatez entre el imputado y el juez de la causa -quien podrá formularle las preguntas pertinentes, de no abstenerse a declarar, e incluso las que estime conducentes y provengan del titular de la acción pública (si asistiera al acto) y/o de la defensa técnica, y beneficiará en una mejor defensa material del acusado”.
En la sentencia del 25 de noviembre de 2014, los Dres. Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos concluyeron que “no se advierte ningún impedimento constitucional para que una persona que se encuentra sometida a proceso sea oída por un juez exhortado”, por lo que “la audiencia de indagatoria también se podría realizar ante el Sr. juez a cargo del Juzgado de Instrucción n° 2, Secretaría n°2, de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Posadas”.
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