La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el acceso a un cargo amparado por la estabilidad gremial implica una prórroga del plazo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo, y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de dicha ley hasta el vencimiento del período de tutela.
En los autos caratulados “P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Gianni, Marta Beatriz s/ juicio sumarísimo”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la intimación que hiciera a la demandada conforme el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, y rechazó su solicitud de exclusión de la tutela gremial de la trabajadora.
La recurrente sostuvo que la decisión de grado implicaba consagrar la inmovilidad del delegado gremial en el puesto de trabajo y que dicha postura sería rechazada por la mayoría de la jurisprudencia de la Cámara.
En tal sentido, la apelante señaló que la exigencia de solicitar la exclusión de la tutela gremial a los delegados de personal en condiciones de acogerse al beneficio de la Ley 24.241 sería de pura creación pretoriana.
Los jueces que integran la Sala VII explicaron que “la recurrente decidió enviar la intimación a la trabajadora el día 25/01/10 sin acudir previamente al sistema de exclusión contemplado en el art. 52 de la Ley 23.551 y con posterioridad de haber sido anoticiada de la elección de la trabajadora como delegada gremial con la garantía de la tutela que le brindaba la ley hasta diciembre de 2012 habiendo articulado su reclamo de exclusión de tutela por vía sumarísima que aquí nos ocupa el 20/10/2010”.
Los camaristas remarcaron que “la situación prevista en el art. 252 L.C.T. no constituye por sí sola la "justa causa" que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme art. 48 de la Ley 23.551 por cuanto comparto el criterio de que nada obsta a que el empleador intime al trabajador-delegado gremial a jubilarse siempre y cuando que dicha interpelación sea luego de expirada la tutela legal habida cuenta que, dicha garantía de ley tiene amparo constitucional a tenor del art. 14 bis C.N. mientras que la facultad del empleador que aquí juega (art. 252 L.C.T.) emana de una ley de rango inferior a nuestra Carta Fundamental”.
En base a ello, al coincidir con el juez de grado, los magistrados concluyeron en la sentencia del 28 de septiembre pasado, que “el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 de la L.C.T. (t.o.), y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law