La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa.
En los autos caratulados “Godoy Omar Adrián c/ Bosquemar Emprendimientos turísticos S.A. y otro s/ Despido”, las codemandadas apelaron la regulación de honorarios del perito contador por considerarlos elevados.
Tras recordar lo expuesto por el art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57, los jueces que integran la Sala V señalaron que “la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general”.
En la resolución dictada el 28 de marzo pasado, el tribunal puntualizó que “como principio general cabe sostener que los arts. 3, inc. a), b) y g) del dec.-ley 16.638/57, 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones”, añadiendo a ello que “la escala dispuesta en el art. 3º, inc. a) configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación”.
Por otro lado, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas explicaron que “art. 13 de la ley 24.432 consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone que los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.
Como consecuencia de las pautas mencionadas, la mencionada Sala concluyó que teniendo en cuenta los criterios expuestos, el monto reclamado, el monto conciliado, la calidad y la importancia de las tareas profesionales realizada, resultan elevados los honorarios regulados en el presente caso.
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