La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no se encuentra vedado legalmente el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a personas jurídicas, aun cuando en tal supuesto los recaudos de admisibilidad deben apreciarse con mayor prudencia.
En la causa "Tecnotool SRL c/ Walter Do Brasil Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos", la solicitante apeló la resolución del juez de grado que había concedido parcialmente, en un 70 %, el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó la reticencia de la actora en poner a disposición los libros contables para la producción de la prueba ofrecida por la contraria.
Los jueces de la Sala C consideraron que “habida cuenta que la relación comercial sobre la que versa el conflicto entre la solicitante del beneficio y Walter Do Brasil Ltda. habría cesado, dando lugar al inicio del proceso ordinario "Tecnotool SRL c/ Walter Do Brasil Ltda. s/ Ordinario", es dable aceptar frente al resultado de la prueba producida, la imposibilidad de aquélla de afrontar los gastos del juicio”.
Los camaristas entendieron que “haciendo mérito de la información patrimonial y contable aportada, como así también, de las pruebas testimoniales producidas en este proceso”, corresponde concluir “en la insuficiencia de recursos de la solicitante para afrontar los costos del juicio principal, no habiéndose probado tampoco que hubiera reencausado su actividad comercial como para poder presumir la existencia de ingresos suficientes”.
Por otro lado, en relación a la supuesta reticencia de la actora con respecto a la exhibición de los libros contables al perito designado, los magistrados entendieron que por el contrario “ha quedado demostrado el desinterés de la demandada en la producción de la prueba por ella ofrecida al no haber instado su realización”.
Por último, en la resolución del 15 de mayo pasado, el tribunal remarcó que “no se encuentra vedado legalmente el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a personas jurídicas (arg. art. 78 CPCC), aun cuando en tal supuesto los recaudos de admisibilidad deban apreciarse con mayor prudencia”.
A ello, añadieron que “esa mayor prudencia no significa necesariamente negar el pedido, sino que constituye un standard de apreciación de las circunstancias de cada caso”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió admitir el recurso presentado otorgando la franquicia reclamada en un 100%, conforme los términos del artículo 84 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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