En la causa "Recurso de queja en causa B, S. y otros", la defensa de D. C. interpuso recurso de queja contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la impugnación deducida contra el rechazo del pedido de autorización de abogados sustitutos propuestos, así como también la que desechó la negativa del imputado a participar de la rueda de reconocimiento ordenada.
Al evaluar el recurso planteado, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron que ya se había practicado la medida de prueba a cuya producción pretendía oponerse la defensa, resolviendo que la cuestión introducida a través de esta queja se ha tornado abstracta.
Por otro lado, los camaristas explicaron que la decisión del juez de grado de no admitir la designación de los siete abogados sustitutos propuestos, por no darse los recaudos que prevé el artículo 111 del Código Procesal Penal “no es, en principio, de aquéllas declaradas expresamente apelables”.
En la sentencia del 6 de noviembre del año 2013, el mencionado tribunal remarcó que “tampoco se explicita cuál es el gravamen irreparable derivado del rechazo, que además no llega a vislumbrarse a partir de las circunstancias en que la proposición ha sido expuesta, esto es, sin un impedimento concreto que afecte al defensor, cuyo pedido parece estar formulado para hipotéticas situaciones que pudieran sucederle en el futuro”.
Al rechazar el recurso de queja introducido por la defensa, los jueces recordaron que “el gravamen irreparable se configura cuando trasluce un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, "Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial", ed. Hammurabi, 2010, tomo 3, pág. 344)”, no presentándose dicha situación en el presente caso.
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