“Renta inesperada”. Es inconstitucional indistintamente cuál sea el texto sancionado como ley
Por Cristina Di Benedetto
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Como es de público conocimiento, el Gobierno envió al Congreso nacional un proyecto de ley, que propone la modificación de la ley del impuesto a las ganancias agregando una alícuota adicional, que se cobrará por “única vez” y de manera “excepcional”, sobre aquellas actividades y sujetos que hayan tenido una “renta inesperada gracias a la guerra de Ucrania”.

 

Hablemos claro. El Gobierno presentó un proyecto de ley que incluye un nuevo ajuste fiscal, apoyándose en la vetusta y desgastada idea de que será “excepcional” y “por única vez”. Y lo defendió, entre otros motivos, porque “no se trata de un nuevo impuesto”.

 

Seguramente el Gobierno utilizó este último argumento porque sabe que la creación de impuestos o su aumento, no son medidas bienvenidas entre los contribuyentes argentinos. Prueba de ello es que estos últimos dos años, el Gobierno y los legisladores han puesto a prueba su ingenio, llamando a sus iniciativas y creaciones tributarias con distintos nombres, como si ello fuera a hacer alguna diferencia y a borrar su verdadera esencia.

 

Por ejemplo, en 2020 incorporamos en nuestro haber el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a través de la ley 27.605, que sin lugar a dudas fue/es un impuesto “a la riqueza” como lo llamó la opinión pública. Y el 12 de mayo de este 2022, obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores el proyecto vinculado al “aporte de emergencia o pago” (el primero fue el nombre que recibió en el proyecto original, y el segundo, es como lo llama el proyecto que obtuvo media sanción), el que como lo bautizó la prensa, es un impuesto “a la fuga de capitales”.

 

Hoy, a través del proyecto de ley en comentario, el Gobierno propone crear un “sistema que capte la ganancia diferencial, y no un nuevo impuesto”.

 

La primera verdad es que el proyecto de ley no plantea la creación de un “nuevo impuesto”, sino el aumento de la alícuota de uno que ya existe.

 

Una segunda verdad olvidada por muchos, es que la suba de la alícuota propuesta es en relación a un impuesto inconstitucional.

 

En efecto, el proyecto de ley busca aumentar la alícuota del impuesto a las ganancias que es inconstitucional.

 

¿Y por qué es inconstitucional el impuesto a las ganancias? De acuerdo a la Constitución Nacional, el Congreso nacional tiene la facultad exclusiva -delegada por las provincias- de crear “contribuciones indirectas” y “contribuciones directas por tiempo determinado” (art 75.2).

 

En palabras de Alberdi, la diferencia entre las contribuciones directas e indirectas es, que las primeras gravan los bienes o la renta de las personas (vgr impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las ganancias e impuesto a la riqueza), y las segundas, el consumo que esas personas hacen con sus bienes o rentas -sin nombrarlas- (vgr impuesto al valor agregado).

 

De acuerdo a ese art 75.2, las contribuciones directas, además de crearse cuando “la defensa, seguridad común y el bien general del Estado lo exijan, y proporcionalmente en todo el territorio”, deben serlo “por tiempo determinado”. Y si son creadas con una asignación específica no serán coparticipadas con las provincias y CABA.

 

Veamos. El impuesto a las ganancias fue creado por el Congreso nacional a través de la ley 11682 (fue llamado impuesto a los réditos) como un “gravamen de emergencia sobre los réditos”. Si bien la ley 11.682 inicialmente se aplicó entre el 1/01/1932 y el 31/12/1934, fue prorrogada sucesivamente hasta ser reemplazada -con modificaciones- con la sanción de la ley 20.628 en 1973, norma que está vigente hoy día, y pasó a llamarlo “Impuesto a las ganancias”.

 

El impuesto sobre los bienes personales también fue creado por el Congreso nacional “con carácter de emergencia sobre los bienes” por la ley 23.966. Si bien la ley 23.966 originalmente iba a aplicar a partir del 31/12/1991 y por el término de 9 ejercicios fiscales, hoy sigue vigente al igual que el Impuesto a las ganancias.

 

Y el impuesto a la riqueza fue creado a través de la ley 27.605 por la emergencia del COVID, “por única vez” y con una asignación específica en el art 7 de la ley -27.605-. Por esta última razón, lo recaudado no fue coparticipado con las provincias y CABA.

 

Entonces bien, el impuesto a las ganancias, lo mismo que el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a la riqueza, son contribuciones directas (porque gravan respectivamente, las rentas, y los bienes de las personas), creados por una ley del Congreso nacional en el marco de una emergencia de carácter nacional -que no cuestionamos-.

 

De acuerdo a la Constitución Nacional (art 75.2) los tres impuestos podían crearse “por tiempo determinado”, y en el caso del impuesto a la riqueza, debió cumplir su asignación específica -para evitar su coparticipación-.

 

La realidad. Por un lado, la vigencia del impuesto a las ganancias -por casi 90 años- y del impuesto sobre los bienes personales -por aproximadamente 30 años- aparece inconciliable e incompatible con la exigencia constitucional del art 75.2, que sólo faculta al Congreso nacional a crear contribuciones directas por tiempo determinado. El plazo de 90 ó 30 años de vigencia excede a todas luces ese requisito, y evidencia que ambos impuestos sean inconstitucionales.

 

Y por el otro lado, si se observa el presupuesto nacional y la imputación de gastos, pareciere ser que el Gobierno federal no asignó al 100% los fondos recaudados por el impuesto a la riqueza a los fines indicados en el art 7 de la ley 27.605, lo que también pone de manifiesto su inconstitucionalidad (además de entre otras razones que también ameritan su declaración como tal).

 

Es indudable que el impuesto a las ganancias, cuya alícuota intenta subir el proyecto de ley, es inconstitucional. Es indiscutible que el hecho de que los contribuyentes argentinos lo paguen hace casi 90 años, rompe con el requisito constitucional de “tiempo determinado”.

 

Una tercera verdad, es la confiscatoriedad que resultará de aplicar la mayor alícuota en el impuesto a las ganancias propuesta en el proyecto de ley, lo que probado en cada caso concreto, seguramente también determinará su inconstitucionalidad.

 

Entonces bien, lo cierto es que so pretexto de la guerra de Ucrania y la “renta inesperada” que algunos habrían obtenido, el Gobierno propone “por única vez” y en forma “excepcional” la suba del impuesto a las ganancias, cuando debiera impulsar su inconstitucionalidad.

 

Para reflexionar. Esta suba de impuesto -a las ganancias- se suma a la ya pesada carga fiscal que hoy deben soportar los contribuyentes argentinos. Contribuyentes que con alarma advierten que cada vez son menos aquéllos con capacidad de contribuir, siendo que el 42% del país es pobre conforme a los datos del INDEC.

 

¿Me pregunto qué sucederá cuando ese triste y preocupante porcentaje aumente, y supere con creces a quienes aún conservan la capacidad de contribuir?

 

Para responder esa temible inquietud, basta con escuchar las enseñanzas de Cicerón (“El pueblo que desconoce su historia está condenado a repetirla") y revisar la historia. Concretamente analizar y estudiar de qué manera la presión impositiva fue determinante en la Revolución francesa e inglesa, e inclusive, en la caída de Roma.

 

Por ejemplo, en el imperio Romano las reformas impositivas llevaron a muchos a la quiebra y a morir de hambre. Edward Gibbon, gran historiador británico, en su obra “Historia de la decadencia y caída del Imperio romano” (1776) explicó que en “la decadencia de Roma, tan pronto como el tiempo o la casualidad hubo eliminado los puntos de apoyo artificiales, el formidable edificio cedió bajo la presión de su propio peso”.

 

No cabe duda que la batería de tributos -cuya creación o suba propone incansablemente el Gobierno, sobre todo en estos últimos años-, se han transformado en “sus puntos de apoyo artificiales”. Atento a que hoy esos “puntos de apoyo” pesan sobre el 58% de los argentinos, y que ese porcentaje disminuye día a día (y podría hacerlo en forma drástica con un aceleramiento de la inflación) si la presión fiscal sigue en aumento -entre otras variables-, podría ocurrir con en Roma, que “el formidable edificio construido con estas bases tan artificiales, ceda bajo la presión de su propio peso y colapse”.

 

Esperemos que este proyecto de ley no coadyuve a que colapse parcial o totalmente ese 58% de argentinos que en muchos casos, hoy mantienen a duras penas y con gran esfuerzo su capacidad para contribuir y servir de “puntos de apoyo”.

 

Y por último, como dice el título de este artículo, si ocurre que el proyecto se transforma en ley, indistintamente cuál sea el texto sancionado, confiemos en que sea declarado inconstitucional, por incluir la iniciativa, la suba de la alícuota de un impuesto -a las ganancias- inconstitucional, que así debiera ser declarado alguna vez.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan