La legislación fiscal uruguaya tradicionalmente se ha ceñido al llamado principio de la fuente: al día de hoy, en Uruguay el impuesto sobre la renta de las empresas sólo se aplica a las rentas de fuente uruguaya, es decir, a las rentas generadas en Uruguay; las rentas que sociedades uruguayas obtienen en el exterior no están -en principio- sujetas a ningún impuesto.
En tiempos recientes el Consejo de la Unión Europea objetó la no tributación de las rentas de fuente extranjera, forzando al Poder Ejecutivo a presentar al Parlamento un proyecto de ley que atienda las objeciones formuladas (el “Proyecto”). Según el Proyecto, Uruguay mantendría en vigor el mencionado principio de la fuente, siempre que las empresas uruguayas cumplan con ciertos requisitos de sustancia. En caso contrario, las rentas pasivas de fuente extranjera (es decir, alquileres, dividendos, intereses, regalías y demás rentas pasivas, incluyendo ganancias de capital), -actualmente excluidas del impuesto, pasarían a estar gravadas por el impuesto a la renta corporativa-
El cambio propuesto aplicaría a los ejercicios que se iniciaren a partir del 1º de enero de 2023.
Sin perjuicio de estos lineamientos generales, se espera que la futura reglamentación haya de arrojar luz sobre las exigencias de sustancia impuestas por el Proyecto, oportunidad en la cual se estaría en mejor posición para visualizar el alcance del Proyecto en toda su dimensión.
Para más información sobre los cambios propuestos, nos remitimos a los informes incluidos en nuestro Reporte Tributario Contable:
Por Sebastián Guido y Guzmán Ramírez
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