Al aplicar las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Candy”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la aplicación del ajusta impositivo por inflación para el ejercicio fiscal presentado por la actora, a fin de evitar la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias.
En la causa “Saneamiento y Urbanización S.A. c/ Estado Nacional - AFIP - DGI Ley 24.073 s/ proceso de conocimiento”, el juez de primera instancia había rechazado la demanda presentada por la empresa, debido a que consideró improcedente la vía elegida, así como que la prueba producida por la actora no alcanzó para determinar o tener por acreditada de manera concluyente la distorsión generada por la aplicación de la suspensión del ajuste por inflación, y el consiguiente carácter confiscatorio del gravamen con relación al ejercicio fiscal 2003, con fundamento en las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Candy S.A."
En su apelación, el recurrente sostuvo que en caso de no hacerse lugar a la pretensión se estaría aplicando una tasa efectiva del 66,22%, muy por encima de la tasa proporcional vigente en la ley del impuesto a las ganancias y del parámetro constitucionalmente tolerable según el fallo “Candy”, a la vez que remarcó que mediante el informa especial de contador público se encontraba acreditado la afectación al principio de capacidad contributiva y razonabilidad.
Los jueces de la Sala II tuvieron en cuenta que de acuerdo al informe pericial efectuado por la experta designada de oficio, surge que “el impuesto determinado para el ejercicio que cerró el 31 de marzo de 2003, si se lo calcula sin aplicar el ajuste por inflación referido, asciende a la suma de $ 3.913.485,19 mientras que si se aplica la corrección el monto sería de $ 2.068.515,41, lo que determina una diferencia de $ 1.844.969.,78”.
Los camaristas remarcaron que si bien “esta sola comparación no es idónea según el Máximo Tribunal para acreditar la afectación al derecho de propiedad alegado por la actora”, agregaron que “si se calcula el porcentaje que representa la suma del impuesto determinado sobre el resultado histórico respecto de la utilidad neta ajustada, se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades, porcentaje que, como señaló la Corte en el precedente que se viene citando, excede el límite razonable de la imposición”.
En igual sentido, en la sentencia del, los jueces explicaron que “si se determina la utilidad ajustada para el ejercicio en cuestión sin descontar el importe de la reexpresión de las amortizaciones de bienes de uso, se arriba a un resultado al que, si a éste se le aplica el monto del impuesto no ajustado se obtiene una imposición equivalente al 54,45%”.
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