Resaltan que el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados

En los autos caratulados “Godoy, Carlos Héctor c/ ADEA Administradora de Archivos S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado agraviándose al considerar que la magistrada de grado había cometido un error al tener por abonadas las vacaciones del año 2012 al actor.

 

Los jueces que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “conforme lo dispone el art. 138 LCT, el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados a éste, el que deberá ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de los arts. 139 y 140 del mismo cuerpo legal”, mientras que “en su defecto, la constancia emitida por la autoridad bancaria (conf. arts. 124 y 125 LCT)”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la fotocopia de recibo acompañada en la pericia contable, resulta insuficiente a los fines de tener por acreditado el pago del período en cuestión, porque su original no fue ofrecido como prueba”, admitiendo de este modo el recurso de apelación planteado.

 

Por otro lado, ante el agravio del actor contra la resolución de grado que no consideró acreditada la categoría como líder operativo, los Dres. Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini precisaron que “el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios en los que el apelante basa sus agravios (correctamente resumidos en el fallo de grado) no lucen precisos, categóricos o convictivos ni resultan suficientes como para probar la registración defectuosa por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado”.

 

En la sentencia dictada el pasado 6 de diciembre, la mencionada Sala “los deponentes fueron imprecisos y contradictorios al referirse a los cargos que el actor ocupaba  “encargado”…”supervisor”…”líder operativo”…”que el actor tenía un líder operativo”  y también respecto de la falta de especificidad de tareas”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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