Resaltan que la Inadvertencia del Juzgado o el Error de la Demandada No Pueden Implicar una Carga para la Actora

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia que había puesto a cargo de la actora la obligación de notificar a la demandada la intimación a constituir el domicilio dentro del perímetro de la Capital Federal, luego de que la demandada constituyera domicilio en una dirección de la localidad de San Isidro, habiéndose tenido erróneamente por el juzgado por constituido.

 

En la causa “Viera, Sandra Patricia c/ Virgone, María Alejandra s/ Transferencia/inscripción de automotor”, la demandada había constituido domicilio  en la localidad de San Isidro, el cual fue tenido por constituido. Luego de dicho error, la magistrada de grado revocó la constitución del domicilio e intimó a la parte demandada a constituir su domicilio legal dentro del perímetro de la Capital Federal, quedando a cargo de la actora su notificación.

 

La actora apeló esta resolución en cuanto a la carga de notificación que le impone, alegando que ante el incumplimiento de constituir el domicilio dentro del radio del juzgado las futuras resoluciones se tienen por notificadas ministerio legis.

 

Los jueces que integran la Sala M señalaron en la causa, que “el art. 40 del Código Procesal dispone expresamente que toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad asiento del respectivo Juzgado o Tribunal, y que ante el incumplimiento de tal cargo procesal, deviene como consecuencia que, sin previa intimación, se tenga automáticamente constituido en los estrados del juzgado”.

 

Sin embargo, explicaron que “la circunstancia de haberse tenido por válido en un comienzo el domicilio procesal constituido fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la parte demandada, no puede tenérselo por notificado automáticamente en los estrados del juzgado sin previa intimación, adoptar un criterio contrario importaría un excesivo rigorismo formal que vulneraría el derecho de defensa enjuicio de la parte”.

 

Por otro lado, entendieron que “la inadvertencia por parte del Juzgado o el error del demandado al momento de constituir el domicilio procesal, no () puede implicar una carga procesal para la actora, por lo que no corresponde que pese sobre la misma el libramiento de la cédula ley 22.172 a los efectos de notificar a la contraria, debiendo operar tal notificación de la intimación por ministerio legis”.

 

En base a lo explicado, en la sentencia del 10 de marzo pasado, los camaristas resolvieron que “deberá intimarse por ministerio legis a la demandada para que constituya nuevo domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad asiento del respectivo Juzgado o Tribunal, bajo apercibimiento de tenérselo por fijado automáticamente en los estrados del Juzgado, conforme la prescripción legal, lugar donde serán válidas las pendientes y ulteriores notificaciones de autos”.

 

 

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