La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que incluso la fianza otorgada por los lisos, llanos y principales pagadores, la cual se rige por las reglas de las obligaciones solidarias (art. 2005 del derogado código civil y art. 1591 del CCyC), también supone, como presupuesto lógico y jurídico, la existencia de una obligación afianzada.
En la causa “Muzykanski, David c/ Dayan, Ramiro Mauricio y otros s/ Ejecutivo”, el codemandado G. R. D. apeló la sentencia de primera instancia que admitió la demanda promovida por D. M. con sustento en varios contratos de mutuo por los cuales, según éste alegó, había realizado préstamos de dinero a la firma Mauser S.A., respecto de los cuales se constituyeron como fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores distintas personas también codemandadas, entre ellas el aquí apelante, renunciando a los beneficios de división y excusión.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado desestimó la excepción de incompetencia opuesta en autos, a la vez que descartó como defensa idónea la mera negativa de la deuda por parte de los demandados.
En su recurso, el apelante alegó que Mauser S.A. se presentó en concurso preventivo y que fue rechazado el pedido de verificación de crédito incoado por el actor en dicho concurso con sustento en los préstamos aquí en cuestión, sin que aquél hubiese promovido incidente de revisión.
Los magistrados de la Sala C entendieron que el recurso resulta admisible. Los camaristas recordaron que “la fianza –típico contrato de garantía- tiene carácter accesorio, en tanto la obligación garantizada es la principal, a la cual aquélla se subordina, sin que, cabe señalar, esta apreciación se desvirtúe por el régimen de solidaridad que corresponda aplicarle”, agregando que “de esa condición accesoria o subordinada de la fianza, se deriva que la nulidad o la extinción de la deuda principal lleva consigo la de la fianza (v. Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil, Perrot, Bs As., 1990, t. II, ps. 604, 607, 649)”.
Con relación al presente caso, el tribunal remarcó que “dicho carácter accesorio de la fianza conduce a considerar infundada la pretensión de la parte actora.
En la sentencia del 16 de diciembre pasado, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “durante la secuela de este proceso, ha sido conocido que Mauser S.A. se presentó en concurso preventivo, lo cual motivó que la parte actora desistiera de la acción a su respecto”, sumado a que “el accionante hizo saber en autos que solicitaría en ese concurso la verificación de los cinco mutuos invocados en autos”, precisando que “tal cual surge de información gentilmente suministrada por la Secretaría del Juzgado de primera instancia, se declaró inadmisible el crédito invocado por el aquí actor con base en los mutuos que adujo haber otorgado a la firma Mauser”.
Tras ponderar que “del sistema informático del Fuero se desprende que el solicitante de la verificación no promovió acción de revisión”, los magistrados entendieron que “el resultado infructuoso del pedido de verificación lleva a considerar inexistente la obligación alegada por quien se atribuyó la condición de acreedor de Mauser”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “dada la accesoriedad de la fianza, que esta última ha perdido sentido, al seguir la suerte de la obligación principal”, añadiendo que “incluso la fianza otorgada por los lisos, llanos y principales pagadores, la cual se rige por las reglas de las obligaciones solidarias (art. 2005 del derogado código civil y art. 1591 del CCyC), también supone, como presupuesto lógico y jurídico, la existencia de una obligación afianzada, lo que, según lo dicho, no se ha dado en el caso”.
Al juzgar que “negar incidencia a lo que ha sucedido en el concurso de Mauser sería juzgar sin apego a la exigencia de procurar en el proceso civil el conocimiento de la verdad jurídica objetiva”, los jueces decidieron hacer lugar a la apelación y desestimar la demanda interpuesta.
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