Resolución 446/2025 – Nueva simplificación sobre legales en publicidades que ofrezcan bienes y servicios

El 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que introduce nuevas reglas para la publicidad de bienes y servicios, refuerza la transparencia en sitios de reventa de entradas y establece condiciones específicas para la publicidad de juegos de azar y apuestas en línea. La norma deroga la Resolución 12/2024 y entrará en vigor a los 30 días de su publicación.

 

Alcance general

 

– Aplica a toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del artículo 7 de la Ley 24.240, difundida por cualquier medio (televisión, cine, gráfico, vía pública —estática o móvil—, radio, medios digitales y plataformas en línea).

 

– No exime el cumplimiento de otras normativas aplicables (p. ej., Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo, ANMAT, BCRA), ni de las leyes nacionales, provinciales o de CABA que impongan leyendas obligatorias.

 

Novedades principales

 

Acceso a información obligatoria en publicidades que ofrezcan bienes y servicios:

 

– A través de una página web o canal alternativo de comunicación, se debe proporcionar la siguiente información respecto de la oferta: vigencia territorial y temporal, nombre, domicilio y CUIT del oferente, condiciones de comercialización y limitación de stock si la hubiere.

 

– Para ello, la pieza debe incluir la frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.

 

– En todo medio gráfico, la leyenda debe aparecer dentro del espacio de la pieza, al pie, ocupando la totalidad del espacio horizontal, con altura mínima del 5% de la altura total del anuncio y tipografía mínima de 4 mm de altura, en negrita, y claramente legible.

 

– En anuncios radiales la referencia al sitio web o canal alternativo debe ser clara y audible, sin música de fondo, y con velocidad de locución comprensible, no más veloz que el cuerpo principal del anuncio. En anuncios audiovisuales (TV, cine, medios digitales), la leyenda debe permanecer en pantalla por un mínimo de 5 segundos continuos, o por toda la duración si el anuncio es más breve, mientras que en medios digitales, la remisión a la información debe estar incluida de modo de fácil acceso y lectura para los consumidores.

 

Exhibición de precios y financiación:

 

– Si se exhiben precios financiados en medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos u otros, la información sobre cantidad y monto de cuotas y el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) debe brindarse a través de una página web o canal alternativo de comunicación, con las especificaciones explicadas anteriormente.

 

– En cambio, si la publicidad es por medios digitales o páginas web la información de financiación debe informarse de manera clara dentro de la pieza.

 

Promociones, concursos, sorteos (Decreto 961/2017):

 

– El medio donde esté disponible la información exigida por el artículo 3 del Decreto 961/2017 debe ser una página web o canal alternativo de comunicación, y esa circunstancia debe indicarse en la publicidad correspondiente con las formalidades explicadas anteriormente.

 

– Excepción: la leyenda “Sin obligación de compra” debe consignarse dentro de la pieza publicitaria tal como exige el Decreto 961/2017.

 

Sitios con reventa de entradas:

 

– Cuando las entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos se comercialicen a través de páginas web, formatos similares, redes o sitios de terceros que no sean oficiales, sino de reventa, se debe informar clara y notoriamente en la página principal con la leyenda: “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.

 

Publicidad de juegos de azar y apuestas en línea:

 

– Toda publicidad de juegos y apuestas difundida en internet, redes sociales, cartelería en vía pública, medios gráficos y audiovisuales, o cualquier otro formato o plataforma dentro de Argentina, debe incluir la leyenda “EL JUGARCOMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”.

 

– La leyenda debe incluirse dentro de la pieza publicitaria, ocupando al pie de la misma la totalidad de su espacio horizontal, y con una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio. Debe ser claramente visible, en negrita, y con contraste de colores que permitan su clara visualización. En medios radiales, debe ser locutada en forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, no pudiendo ser la misma más veloz, en comparación con el texto locutado en el cuerpo principal del anuncio.

 

– La leyenda debe permanecer visible durante todo el anuncio o cuando una persona haga mención a apuestas en línea, debe estar presente durante todo el tiempo en que se haga alusión a la modalidad de participación y/o acceso a los sitios de juegos y apuestas.

 

– Se establece un canal de reportes sobre incumplimientos en juegos/apuestas para informar sobre personas o influencers que difundan sitios de juegos y apuestas en línea sin incluir la leyenda obligatoria o en infracción a la normativa de lealtad comercial. El mismo se podrá realizar completando un formulario en https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor.

 

Por último, el incumplimiento de esta normativa será sancionado conforme al Decreto 274/2019 y/o la Ley 24.240.

 

Por Agustín Waisman y Tomás López Bisso

 

 

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Importante precedente: servicios prestados fuera de la Argentina, pero utilizados en el país. Su no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias
Por Soledad Gonzalez
Barreiro
detrás del traje
Nos apoyan