La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 254/2020, del 31/8/20 (B.O. 1/7/20) prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas, productores, distribuidores y comercializadores (en todos los casos, excepto de que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), los precios máximos para ciertos productos de “alimentos”, “bebidas”, “limpieza” y “mascotas” establecidos por su similar N° 100/2020, del 19/3/20, con más ciertos ajustes autorizados en el marco de la Resolución SCI 200/2020.
Recordamos que, con el objeto de posibilitar a los comercios mayoristas y minoristas la fijación y mantenimiento de los precios máximos que la Resolución 100/2020 impuso, para todos los productores, distribuidores y comercializadores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Abastecimiento, Nº 20.630, como precios máximos de los productos mencionados, por referencia, en sus artículos 1º y 2º, los precios de venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al 6 de marzo de 2020.
La Resolución 254 establece, al igual que sus antecesoras, que el congelamiento podrá ser prolongado más allá del 31/10/20, en función de la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19 (Resolución, artículo 2°).
Parecería, en los hechos, vedar la posibilidad de revisión de los precios máximos durante el nuevo período de congelamiento (Resolución, artículo 4°), no obstante que la norma que establece dicha posibilidad, contenida en el artículo 5° de la Resolución 100/2020 sigue estando vigente.
Recordamos al respecto que, haciéndose eco de los múltiples reclamos de aumento de los precios máximos fijados por la Resolución 100/2020, ahora prorrogados, la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 199/2020 (del 30 de junio de 2020 y publicada en el B.O. el 1° de julio de 2020), incorporó, como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución SCI 100/2020), la posibilidad de que los precios máximos, fijados a los niveles vigentes al 6/3/20, puedan ser revisados si se acreditan variaciones en las estructuras de costos, posteriores al 6/3/20, que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la norma. En esos supuestos la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES podrá establecer nuevos precios máximos, sujetos a las condiciones que ésta establezca.
Como comentáramos en su oportunidad, la falta de pautas objetivas para definir la “afectación sustancial de la situación económica financiera” de las empresas alcanzadas por la norma y el nivel de las variaciones de costos que la provocarían, requisito para la autorización de un nuevo precio, lamentablemente deja – otra vez- un amplio campo para la discrecionalidad de los funcionarios que deben autorizar los aumentos. Que – nuevamente – pueden conducir a arbitrariedades.
La Resolución 254, finalmente, nuevamente intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por sus normas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante su vigencia (Resolución, artículo 3º).
El incumplimiento de los empresarios podrá ser sancionado con las – muy severas – penalidades que prevé la ley 20.680 y por las – también muy severas – penalidades que prevé el DNU 274/2019 (de Lealtad Comercial).
Por Marcelo E. Gallo
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