Resolución Secretaría de Comercio Interior N° 424/2020: instauración del "botón de arrepentimiento"

Conforme la reciente Resolución N°424/2020, la Secretaria de Comercio Interior ha establecido que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener un link denominado “botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación los cuales, asimismo, avalan la revocación de la aceptación del bien adquirido.

 

La metodología de la regulación impuesta determina que, una vez que el consumidor solicite la revocación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación. Todo lo cual, no obsta a la vigencia de las previsiones estipuladas en la Ley N° 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

La Resolución establece que el denominado “botón de arrepentimiento” deberá consistir en un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

 

Asimismo, al momento de hacer uso del botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

 

Para que se haga efectiva la implementación, se estableció el plazo de 60 días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, término en el que los proveedores adecuarán sus sitios de Internet conforme los términos establecidos en la normativa que comentamos.

 

En caso de incumplimiento a lo que determina la Resolución, los proveedores serán sancionados conforme lo establecido en la Ley 24.240. 

 

Esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones, a través de la inclusión del “botón de arrepentimiento” en las páginas y aplicaciones web de los proveedores

 

En esa misma línea de acción regulatoria, el pasado 4 de septiembre mediante la Resolución N° 271/2020 la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital.

 

Por María Daniela Gazzola

 

 

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan