El 21 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General No. 2/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”).
Mediante la Resolución se modificó la normativa de la IGJ aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y registradas por ante dicho organismo en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades No. 19.550, derogando principalmente la Resolución General No. 6/2018 que había atenuado el régimen informativo de dichas sociedades ante el organismo de contralor, y restableciendo en todos sus términos la normativa anterior. A continuación se enumeran los aspectos más relevantes de la Resolución:
i) a los fines de obtener la inscripción ante IGJ, las sociedades extranjeras tendrán nuevamente la obligación de acreditar actividad económica sustancial fuera de la República Argentina, y la obligación de identificar a los accionistas de dichas sociedades;
ii) en relación a las sociedades extranjeras inscriptas ante IGJ, se reincorpora la obligación de presentar los regímenes informativos anuales evidenciando el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas;
iii) se suprime la posibilidad de que las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ puedan ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz -debiendo ser representadas únicamente por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios;
iv) los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años. Los representantes de sociedades que soliciten su inscripción, y los reemplazantes de representantes cesantes, deberán acreditar la constitución de la garantía con la documentación de la respectiva solicitud, y los representantes legales en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán hacerlo con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual; y
v) se restablece la restricción para registrar por ante la IGJ sociedades “off shore”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law