La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la resolución que había otorgado a la madre la tenencia provisional de la hijas tras la ruptura de la convivencia entre los progenitores, y rechazó el pedido de tenencia compartida efectuado por el padre, al ponderar la edad de la niñas y la necesidad de evitar un nuevo cambio que no resultaría beneficioso para las hijas.
En el marco de la causa "G., G. R. C/ M., S. R. S/ Art. 250 C.P.C.C. – Incidente Famila", el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que otorgó la tenencia provisional de O. y S.G.M. a la madre.
En su demanda, el padre había solicitado la tenencia compartida y que se estableciera la equivalencia de permanencia de tiempo con sus hijas.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G explicaron que tras la ruptura de convivencia de los padres a mediados del año 2010, las hijas menores, si bien pasaban parte de la semana con el progenitor, continuaron viviendo con su madre en el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.
Al remarcar el conocimiento periférico que amerita el carácter provisional de la medida resuelta por la juez de grado, los jueces determinaron que sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en definitiva, y “ teniendo en cuenta la edad de la niñas, un nuevo cambio -que aún no es permanente- supeditado a la sentencia que se dicte, no resulta beneficioso para las menores”.
En la sentencia del 6 de marzo de 2012, los camaristas entendieron que “los elementos aportados hasta el presente prima facie no permiten, en este estadio, modificar la decisión adoptada en la anterior instancia”.
Por último, al confirmar la sentencia apelada, los camaristas resaltaron que el pedido del recurrente implicaba un adelanto de la sentencia pretendida, mientras que no se apreciaba en el presente caso “la existencia de razones que demuestren el desacierto de la resolución en crisis, ni que los derechos de las niñas no se encuentren suficientemente tutelados”.
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