La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que no es posible que el reclamo salarial del empleado público quede indefinidamente sujeto a la voluntad de la accionada de dar por finalizado el sumario administrativo que motivó la suspensión preventiva, en especial cuando el accionante fue sobreseído definitivamente en sede penal, donde la accionada formalizó la pertinente denuncia.
En el marco de la causa "R. E. J. c/ Fisco Nacional Administracion Federal de Ingresos Publicos AFIP s/ cobro de salarios", la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró aplicables al presente caso las previsiones del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En sus agravios, la recurrente argumentó que dicho cuerpo legal no resultaba aplicable al presente caso, debido a que en el ámbito de la demandada rige el régimen disciplinario aprobado por Resolución Nro. 3279/96.
A su vez, sostuvo que la circunstancia de que la causa penal haya finalizado por prescripción, no implica que no haya existido acción típica sujeta a punición, lo que en la práctica requiere a las autoridades del organismo redoblar los esfuerzos para llevar adelante la investigación administrativa, ya que si bien el derecho penal y el administrativo disciplinario discurren por andariveles separados, la investigación penal siempre resulta un aporte fundamental a la investigación incoada por el organismo.
Los jueces que integran la Sala V señalaron en primer lugar que “la potestad de la empleadora de imponer suspensiones abarcativas de las prestaciones laborales se ciñe exclusivamente a las previsiones del art. 218/224 de la L.C.T., que rige la relación habida entre los litigantes”, sin perjuicio “de todas las regulaciones del derecho administrativo que se proyectan sobre la investigación pertinente mediante la instrucción del correspondiente sumario al agente imputado de las supuestas irregularidades”.
En este marco, los camaristas remarcaron que en el caso bajo análisis, la demandada suspendió preventivamente al accionante el 30/12/97, de acuerdo con la resolución Nro. 427/97 de la AFIP y que, en la especie, el demandante reclama los salarios caídos desde el 1/1/98 hasta el 20/2/03.
Cabe señalar que la accionada instó en la justicia penal la investigación de los hechos denunciados en la causa "L. S. R. s/ averiguación de contrabando", donde R. fue primero procesado y luego sobreseído en la causa al haberse declarado extinguida por prescripción la acción penal del 21/12/05, mientras que la propia demandada dispuso el levantamiento de la suspensión preventiva el 31/3/03 y el actor se reincorporó a sus tareas.
En base a ello, los camaristas consideraron que en este caso resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual estipula que “cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquel deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido”.
En el fallo del 25 de agosto del presente año, la mencionada Sala desestimó la circunstancia invocada por la quejosa referida a la falta de conclusión del sumario administrativo, debido a que “no es posible que el reclamo salarial del demandante quede indefinidamente sujeto a la voluntad de la accionada de dar por finalizado el sumario administrativo que motivó la suspensión preventiva, en especial cuando el accionante fue sobreseído definitivamente en sede penal donde la accionada formalizo la pertinente denuncia y han transcurrido más de 16 años de los hechos invocados como sustento de la suspensión preventiva”.
Por último, los Dres. Oscar Zas y Enrique Nestor Arias Gibert resolvieron que “tampoco es viable el agravio que se proyecta a la cuantificación de los salarios caídos en tanto la apelante hace hincapié en el salario neto del trabajador, cuando la condena debe abarcar la remuneración bruta del trabajador, a la cual deberán realizarse los descuentos que por ley correspondan”.
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