La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cambio en las condiciones de trabajo sufrido por la trabajadora al reincorporarse tras finalizar la licencia por maternidad, entre los que se destacan la carencia de espacio físico y de computadora, configura un caso de violencia laboral contra las mujeres.
En la causa “Kowalik Natalia Andrea c/ H.S.B.C. Bank de Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de la juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
La sentencia de primera instancia había concluido que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención al silencio observado por la empleadora a la intimación que cursara a efectos que se le restituyan las mimas condiciones de trabajo que tenía antes de comenzar su licencia por maternidad.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala I explicaron que “cuando la señora Kowalik retomó sus tareas luego de haber terminado su licencia por maternidad y excedencia, encontró su escritorio ocupado por otra persona quien cumplía su mismo rol, esto es, oficial de inversiones, recibiendo como única explicación que el banco decidió continuar con el contrato de su reemplazante y que era más cómodo que ella se mudase al piso de arriba, pero lo cierto es que allí no tenía computadora propia ni claves de acceso al sistema que usualmente utilizaba y que era de vital necesidad para su labor”.
Tras una comunicación telegráfica donde comunicó dicha circunstancia “se le asignaron tareas de armado de legajos, las que resultaban notablemente distintas a las que venía efectuando desde hacía ya varios años (asesoramiento de clientes, renovación de plazo fijo, ofrecimiento de paquete de productos, etc)), y debido a sus reclamos, le dieron una computadora que no poseía el sistema necesario y las claves de ingreso para que pudiera cumplir con sus tareas”.
En base a ello, y no habiendo recibido contestación a la misiva anterior “se consideró despedida ante el silencio del empleador a su anterior misiva, por continuar la misma situación que diera lugar a su misiva anterior (es decir, las mismas condiciones de trabajo, sin que se le reincorporase como lo peticionó) y atento la falta de correo electrónico, claves de acceso al sistema y espacio físico”.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “de las constancias de la causa surge que la demandada guardó silencio a la intimación cursada por Kowalik y que su contestación fue extemporánea en tanto la actora ya había extinguido el vínculo”, por lo que “resulta de plena aplicación lo normado por el art. 57 LCT”.
A su vez, los camaristas consideraron que “de la prueba testimonial obrante en autos surge corroborado que: a) la actora debió mudarse al piso de arriba en atención a que su escritorio estaba ocupado por su reemplazante, b) que no poseía computadora ni espacio físico propio;; c) que no tenía correo electrónico ni claves de acceso al sistema; y d) que estuvo realizando sus tareas, al menos en algún momento, en la cocina”.
Por otro lado, si bien “la demandada afirmó como justificación, que hubo una reorganización dentro del banco a raíz de dos robos ocurridos el año anterior y de algunas licencias de personal”, los magistrados concluyeron que “dichos robos habían acontecido varios meses antes de la reincorporación de la actora y que la mentada reorganización comprendió únicamente el refuerzo en la seguridad del banco (colocaron vidrios blindados en las cajas), pero el resto quedó igual”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del, los magistrados resolvieron que “tanto el silencio guardado por la demandada como también las distintas dilaciones en que ésta incurrió para otorgarle a la actora las mismas tareas que venía efectuando antes de su licencia, denotaron una actitud llamativa, de parte de la empleadora, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de 14 años de antigüedad, que contaba con una categoría en cierta medida importante para el funcionamiento del banco, y que por ello, ésta no podía desconocer que Kowalik iba a volver de su licencia y que su deber era reincorporarla y estar al menos, mejor preparada para recibirla en vez de generar tal incertidumbre”.
Como consecuencia de ello determinaron que “tal actitud del banco entrañó una auténtica violencia laboral (art. 6 inciso c ley 26.485) y justificó la decisión de la actora de poner fin al vínculo en los términos del art. 242 LCT y por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en origen”.
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