Resuelven que la Denegatoria Incausada a Brindar Información a un Accionista No Habilita la Intervención Judicial de la Sociedad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la denegatoria incausada y arbitraria de la información requerida por un accionista, sólo habilitaría al accionista a recurrir por la vía del artículo 781 del Código Procesal, pero no a solicitar directamente la intervención judicial con desplazamiento del directorio.

 

En la causa “Mann Armando Adalberto c/ Aldeax S.A. s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que rechazó la intervención societaria solicitada, alegando la recurrente que la negativa expresa y deliberada del ejercicio de su derecho de información, conforme al artículo 55 de la Ley de  Sociedades Comerciales, resulta causal suficiente para justificar la medida solicitada.

 

Ante el recurso presentado, los jueces de la Sala C explicaron en primer lugar que “la intervención societaria sólo es admisible cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en grave peligro (art. 113 LSC), y quien lo peticiona acredite su calidad de socio, haber agotado la vía societaria y promovido la acción de remoción de los administradores de la sociedad”, agregando a ello que “la intervención judicial, es un instituto rodeado de características singulares, a la cual puede recurrirse una vez agotadas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones”.

 

En cuanto al presente caso, tras resaltar que “el derecho de información y control individual de los accionistas se encuentra limitado por el artículo 55 LSC, y se canaliza por medio del síndico o del consejo de vigilancia (cfr. arts. 294-6° y 281 LSC), a través del examen de los estados contables”, los magistrados resolvieron que “debe desestimarse el pedido de intervención si el demandante no acredita que se le negó la información pertinente, requerida por los canales societarios adecuados”.

 

Considerando que “en el supuesto de haberse acreditado la denegatoria, ésta debe ser incausada y arbitraria, siendo el pedido judicial canalizado, cuando es negado o dificultado de esa forma, a través de las medidas judiciales pertinentes, que no son otras que el procedimiento establecido por el artículo 781 CPCC”; los magistrados rechazaron el recurso presentado, debido a que no fueron acreditados ninguno de los señalados requisitos.

 

 

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