La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si bien la falta de exhibición de la documentación relativa al horario no prueba en modo alguno que las horas extra se hayan trabajado en forma efectiva, lo cierto es que comprobado el trabajo en tiempo suplementario, la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el artículo 6 de la Ley 11.544.
En el marco de la causa “Bertolotto Juan Carlos c/ Expreso Malargue S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que, tras considerar acreditada la jornada laboral denunciada en el inicio, hizo lugar a las horas extras reclamadas.
La sentencia recurrida hizo lugar al reclamo por horas extras ya que aplicó la presunción establecida en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues la demandada omitió exhibir el registro respectivo, y asimismo indicó que lo decidido también se encontraba avalado por los testigos que declararon a propuesta del actor.
En su apelación, la recurrente alegó que el empleador no está legalmente obligado a utilizar fichas reloj o ningún otro medio de control de ingreso y egreso, y si decidiera así hacerlo tampoco estaría obligado a conservar ni exhibir estos registros.
A su vez, la apelante sostuvo que el perito contable en numerosas oportunidades en el informe manifestó que la demandada no exhibió numerosa documentación por él solicitada, lo que fue negado en el escrito de impugnación respectivo, y que de dicha impugnación jamás se le corrió traslado al perito por lo que jamás pudo detallar qué documentación solicitó para dar respuesta a los puntos mencionados y tampoco, a su entender, se le dio la posibilidad de presentar la documentación pertinente.
Si bien “ la falta de exhibición de la documentación relativa al horario no prueba en modo alguno que las horas extra se hayan trabajado en forma efectiva, ya que la falta del registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario”, los jueces que conforman la Sala II entendieron que “comprobado el trabajo en tiempo suplementario, como en el caso, contrariamente a lo manifestado por la accionada tanto en el escrito de impugnación de la pericia como en el recurso, la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11544 y la falta de exhibición del registro indicado genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 LCT)”.
En base a lo expuesto, y luego de resaltar que “el trabajo del actor en tiempo suplementario también se ve corroborado por las declaraciones de los testigos”, los Dres. Graciela A. González y Miguel Ángel Maza resolvieron en la sentencia dictada el pasado 7 de mayo del corriente año, confirmar lo decidido por la sentenciante de grado.
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