Resuelven que ninguna explicación cabe exigir a la entidad bancaria desde que su actuación resulta adecuada a las decisiones adoptadas en la causa

En la causa “Compañía Industrializadora Argentina de Carnes S.A. c/ Cuero ART S.C.P.A. s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución que rechazó la pretensión de la actora dirigida a requerir explicaciones al Banco de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los fondos existentes en la cuenta de autos.

 

Cabe precisar que el actor pretende que la referida entidad bancaria informe las razones por las cuales los fondos existentes en la cuenta de autos dejaron de devengar intereses desde el mes de septiembre de 2007.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “se trata de los fondos que la parte actora había depositado, en la cuenta de autos y en dólares estadounidenses, en concepto de fianza con los alcances previstos en el art. 591 CPCC”, mientras que “ese dinero fue afectado por el régimen de reprogramación de los depósitos bancarios en el marco de la emergencia económica emergente a partir del año 2002”.

 

Los camaristas puntualizaron que “producto de sucesivas incidencias que tuvieron lugar con motivo de ello, ese dinero fue reintegrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en moneda de curso legal y a la cotización correspondiente, de acuerdo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 250/1, con sustento en la doctrina que había fijado en “EMM SRL c/Tía SA s/ordinario s/inc. de medidas cautelares””, es decir, que “en cumplimiento de esa sentencia, el referido banco acreditó el saldo correspondiente en la cuenta de autos y solicitó instrucciones acerca de su destino; esto es: si debían ser invertidos o permanecer disponibles, circunstancia que se hizo saber a los interesados mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2007”.

 

Por otro lado, los Dres. Machín y Monclá ponderaron que “al no mediar actividad alguna de la parte interesada, la causa fue archivada en el año 2009, sin que se verifique petición concreta referida a los fondos hasta el 30 de mayo de 2018”, mientras que “en esa oportunidad, la parte actora exteriorizó que conocía la existencia de fondos disponibles a su favor y solicitó un saldo bancario”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala juzgó que “contrariamente a lo sostenido por la apelante, el pedido de instrucciones efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires fue proveído, oportunidad en la que, como se dijo, se hizo saber a las partes lo informado por esa entidad”, añadiendo que “la pesificación de fondos que realizó el banco lo fue, se reitera, en cumplimiento de la sentencia dictada, confirmada por esta Alzada y por el Alto Tribunal”.

 

Tras resaltar “que esa conducta del banco exhibe que no medió una decisión unilateral de conservar los fondos disponibles”, el tribunal concluyó que “ninguna explicación cabe exigir a la entidad bancaria desde que su actuación resulta adecuada a las decisiones adoptadas en la causa y consecuente con la conducta asumida por la parte actora en tanto interesada en el destino de los fondos”.

 

 

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