En la causa “Canta, Felipe Alejandro y otros c/ Tuchscherer, Beatriz Silvia y otro s/ Ejecutivo”, la parte demandada apeló la resolución de grado alegando que los pagarés en ejecución fueron librados a causa de una fianza asumida respecto de un contrato de alquiler, y que no se verificó el crédito del locador en el concurso preventivo de la inquilina (Coltur S.A.).
Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la cuestión que plantea la recurrente –quien no niega el cumplimiento de las formalidades que hacen a la validez de los pagarés como títulos de crédito- remite al examen de las circunstancias que habrían dado motivo a su libramiento, indagación tal vedada en un proceso como el sub lite como principio del que no cabe apartarse en el caso”.
A su vez, los camaristas destacaron que “en el concurso de Coltur S.A., el coactor Felipe Canta no solicitó la verificación del crédito derivado del alquiler, ni en la etapa tempestiva, ni por incidente tardío”.
Por otro lado, los Dres. Villanueva y Machín sostuvieron que “sobre si el crédito existe o no existe, no ha habido pronunciamiento en aquel proceso colectivo, por lo cual no puede afirmarse, como pretende la recurrente, que esta ejecución sea improcedente a raíz de la supuesta inexistencia del crédito”.
En la resolución dictada el 7 de abril del corriente año, el tribunal entendió que dicha alegación “además de infundada por la razón antedicha, se contradice con lo que manifiesta la propia recurrente, según la cual Coltur S.A. le manifestó que “su única deuda es la que surge del contrato de locación””.
Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “a juzgar por dicha manifestación, no existiría el impedimento alegado para la operatividad de la fianza”.
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