En los autos caratulados “Vigilante, Johana Mariel c/ Universal Assistance S.A. y otro s/ Sumarísimo”, el Juzgado Comercial Nro. 15 se declaró incompetente para entender en el presente caso y, ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.
Por su parte, el Juzgado Civil Nro. 107 resistió la radicación, por lo que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver el conflicto negativo de competencia.
Las camaristas que componen dicha Sala explicaron que “en el sub lite el actor persigue el cobro de ciertas sumas de dinero –por daños y perjuicios - contra las accionadas, ambas sociedades en ejercicio de actividades comerciales a las que se imputa haber incumplido el contrato y las normas derivadas de la ley 24.240”.
En base a ello, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron que “resulta competente la justicia comercial para entender en el reclamo deducido contra la aseguradora y la prestadora de tarjetas de crédito por el cobro de daños derivados del aludido incumplimiento de sus respectivos contratos de seguros de salud”.
En la resolución dictada el 8 de noviembre del presente año, el tribunal concluyó que “en tanto la actividad realizada por las accionadas –prestar seguros- es de índole mercantil; ergo de competencia de la jurisdicción en lo comercial, pues tal actividad impone esta conclusión”.
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