La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó ajustada a derecho la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido en función del descuento injustificado de sumas depositadas en su cuenta.
En los autos caratulados “Fernandes Juan Antonio c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada alegando que el sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de la prueba rendida en autos.
Al analizar la causa, los magistrados de la Sala VII señalaron que el recurrente “sostiene que en todo momento actuó de buena fe procurando mantener el vínculo de trabajo, sin tener en cuenta que el judicante de la anterior instancia ponderó que resultó ajustada a derecho la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido en función del descuento injustificado de sumas depositadas en su cuenta, y falta de reconocimiento de las horas extras laboradas. ( arg. art. 116 de la L.O.)”.
Tras valorar que el juez de grado “tuvo en cuenta que respecto del descuento invocado por el trabajador”, los camaristas resaltaron que “la empresa demandada limitó sus argumentaciones al memento de formular su responde a un supuesto error involuntario y administrativo, sin brindar mayores explicaciones y detalles acerca de quién fue el operador que cometió el error, cuáles fueron sus causas y qué medidas se adoptaron para subsanarlo, y si el error guarda alguna relación con la sanción que invocó en su misiva, por lo tanto no existen hechos en la contestación de demanda que determinen el parámetro con el cual confrontar la prueba rendida en la causa a los fines de sustentar la posición de la empresa accionada, pese a que en el intercambio telegráfico sostuvo que las dos causales por las cuales efectuó el débito consistieron en un error administrativo e involuntario y una supuesta sanción impuesta al trabajador, motivos estos que no fueron explicitados en el responde, ni mucho menos acreditados en la causa”.
En la sentencia del 31 de julio pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo añadieron que “la actitud de la accionada resultó contraria a las disposiciones contenidas en el art. 131 de la LCT, pues el debitó de la remuneración del actor no puede imputársele al trabajador invocando un supuesto error administrativo, por cuanto significa un perjuicio patrimonial injustificado, ya que el trabajador en el lapso entre que la suma fue depositada y luego debitada, podría haber contraído obligaciones en base al patrimonio que creía tener de buena fe”.
Al confirmar la sentencia recurrida, la mencionada Sala concluyó que “no le asistía al empleador derecho a debitar dichas sumas con la simple invocación de un error involuntario por lo que el incumplimiento reviste la gravedad suficiente en los términos del art. 242 de la LCT, para justificar la decisión rescisoria adoptada”.
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