Resulta procedente la multa del Art. 80 de la LCT si la empleadora manifestó ante el SECLO que fueron puestos a disposición pero los confeccionó un año después de la desvinculación

En la causa “Ponce, Martín Alejandro c/ STC South America SRL s/ Cert. Trabajo Art. 80 LCT”, la magistrada de grado hizo lugar al reclamo incoado por el actor y condenó a la demandada al pago de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La demandada apeló tal pronunciamiento alegando que dicha acción era improcedente en tanto puso a disposición del actor los certificados aludidos en la instancia administrativa ante el Seclo y que éste se negó a recibirlos, por lo que sostuvo que no hubo un incumplimiento de su parte.

 

Los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien de la lectura del Acta del Seclo se advierte que la demandada manifestó en aquella oportunidad que los certificados fueron puestos a disposición del actor y que éste se negó a recibirlos, al igual que se observa que los mismos fueron acompañados en el responde, lo cierto es que la defensa argumentada por la demandada al efectuar el responde a la pretensión del actor no condice con lo que se advierte del análisis de las constancias de autos”.

 

En relación a ello, los camaristas ponderaron que “en la misma CD 29225813 9 de fecha 14/07/2014 en que la demandada notificó la rescisión del vínculo, manifestó que en plazo de ley ponía a disposición del actor los certificados art. 80 LCT y, de acuerdo a los sellos insertos en los instrumentos que tengo a la vista y se encuentran reservados en el sobre de fs. 10, los mismos fueron confeccionados recién el día 4/06/2015, es decir, transcurrido casi un año desde la desvinculación del Sr. Ponce”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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