En los autos "M., M. R. c/Consorcio de Propietarios Montevideo 1153/57 s/Daños y perjuicios", la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió con lo resuelto en primera instancia respecto a la validez de la notificación realizada a la tercera citada.
La Sra. T. S. G. apeló la decisión adoptada por el Juez de grado donde rechazó el planteo de nulidad deducido respecto de la cédula mediante la cual se le notificó la citación al proceso. Lo cierto, es que el Juez consideró válida la notificación cursada en el inmueble del que la tercera era propietaria.
Los camaristas de la Sala referida, recordaron que como regla "la notificación del traslado de la demanda -y la citación en los términos del art. 94 del Cód. Procesal- deben cumplirse en el domicilio real (art. 339, Cód. Procesal). Sin embargo, cuando las partes hubiesen pactado que las notificaciones deban cursarse a un domicilio específico, es allí donde deben cumplirse y no en el domicilio real".
Sumado a ello, conforme surge del Reglamento de Copropiedad y Administración, la Sra. G. había convenido que las notificaciones debían cursarse en la unidad de la que resultaba propietaria.
Los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide discreparon con lo señalado por la tercera citada en tanto la cláusula acordada no era aplicable para las notificaciones judiciales. Ello, toda vez que se previó que el domicilio fuera válido para "notificaciones, citaciones y comunicaciones de toda especie", sin ningún tipo de exclusión.
Por otra parte, el art. 2046 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "el propietario está obligado a notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional".
Asimismo, los magistrados resaltaron que la apelante constituyó nuevo domicilio especial con posterioridad a que se cumpliera la notificación cuestionada.
Bajo tales lineamientos, el pasado 12 de agosto se confirmó la resolución apelada.
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