Revocan Admisión del Crédito Verificado Tardíamente por Hallarse Vencido el Plazo Excepcional
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la admisión de un crédito verificado tardíamente por considerar prescripta la acción promovida por la incidentista verificante, por hallarse  vencido el plazo excepcional de 2 años y 6 meses que el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras introdujo con la reforma de la ley 26.086. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Galarza María de Jesús y otro”,  decidieron hacer lugar al recurso presentado por la concursada, tras considerar que había transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha postulada por los demandantes hasta la presentación del escrito de inicio, plazo previsto a partir de la reforma de la ley 26.086 como excepción en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. Los jueces consideraron que se había vencido el plazo de dos años y seis meses previsto en el artículo 56 de la Ley de Concursal, reformada por la ley 26.086, donde se establece una excepción para aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción como lo son los procesos de conocimiento en trámite al momento de apertura del concurso, y aquellos donde el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario. En el texto vigente, se realiza una salvedad alargando el plazo extintivo de seis meses, para el acreedor que hubiera de obtener una sentencia en tribunal diferente del concursal, siendo el plazo de dos años y seis meses en total. Los jueces, expusieron que dicho plazo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente, por lo que entendieron que si vencido dicho plazo, el crédito se encuentra prescripto si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso.   

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan