Al revocar la resolución de la IGJ que había denegado la inscripcón de los aumentos de capital efectuados por los accionistas de una sociedad en liquidación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que no puede ser atendible que se deniegue la posibilidad de que los accionistas de contribuir a mitigar el pasivo social.
En la causa “Inspección General de Justicia c/ Orígenes AFJP S.A. s/ organismos externos”, Orígenes AFJP S.A. – en liquidación - , apeló la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que había declarado irregular e ineficaz a los efectos administrativos lo resuelto en las Asambleas Generales Extraordianrias de Accionistas y denegó la inscripción de los aumentos de capital y modificación de estatuto allí resueltas.
El organismo remarcó que la recurrente se encontaba inmersa en un proceso liquidatorio conforme lo establece el 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, agregando a ello que el procedimiento de aumento de capital previsto en los artículos 188 y susbiguientes del ordenamiento societario, conlleva la voluntad social de continuar la actividad que tiene por objeto la sociedad.
En tal sentido, la IGJ entendió que era un acto extraño el realizado por la sociedad en liquidación, debido a que el artículo 106 del mencionado cuerpo normativo, resultaría inaplicable para el caso pues el liquidador informó que no existían contribuciones debidas por parte de los accionistas.
En su apelación, la recurrente alegó que “su objeto social estuvo relacionado con la administración de fondos de jubilaciones y pensiones, que desarrolló sus funciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.425, que suprimió la actividad de las AFJP y creó el Sistema Integrado Previsional Argentino”, por lo que ante tal situación, había quedado subsumida en la causal de disolución prevista en el inciso 4 del artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
En tal sentido, la apelante explicó que se había resuelto asambleariamente la disolucón y liquidación de la sociedad, designándose un liquidador a tal efecto, mientras que los aumentos de capital respondían a tal finalidad y habían sido realizados en el marco y en los límites de la liquidación societaria. A su vez, la recurrente remarcó que no existía norma alguna que impidiera un aumento de capital en el presente caso, donde la sociedad se encontraba en liquidación y no contaba con activos suficientes para hacer frente a tales pasivos.
Al hacer lugar al recurso presentado, los jueces que integran la Sala A explicaron que “los accionistas de cualquier sociedad anónima en liquidación tienen derecho a provocar y realizar aumentos de capital de la sociedad destinados a llevar a cabo una liquidación ordenada y sana de la misma, previendo que los activos puedan no ser suficientes para cancelar los pasivos y evitando así una eventual quiebra de la sociedad”.
En tal sentido, explicaron que si bien el liquidador no puede exigir la integración de capital a los accionistas cuando no existen aportes debidos por ellos , determinaron que no puede entenderse que se vean impedidos de efectuar aportes voluntarios para cancelar el pasivo de la sociedad en liquidación.
Tras resaltar que “los accionistas del ente en liquidación expusieron su intención de efectuar aportes a la sociedad para dotar de liquidez a la misma con el objeto de cancelar pasivos exigidos en el proceso liquidatorio”, los jueces consideraron que no resulta atendible denegar la posibilidad de los accionistas de contribuir a mitigar el pasivo social.
En la sentencia del 16 de febrero de 2012, la mencionada Sala concluyó que en caso de confirmarse, la decisión de la IGJ, importaría “afectar sin solución de continuidad el proceso de liquidación y el sometimiento de la firma en cuestión una situación de insolvencia”, por lo que admitieron el recurso presentado.
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