Revocan Resolución de Primera Instancia que Decretó la Caducidad de Instancia de Oficio en un Proceso de Amparo

En el marco de un proceso de amparo en el que se  discute el reconocimiento de un derecho que afectaría garantías de raigambre constitucional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió dejar sin efecto la caducidad de instancia decretada de oficio por el juez de grado luego del pedido de la actora de desparalizar el expediente.

 

En la causa “Muggeri, Cecilia B. c/ SPM División Galeno s/ Amparo”, la actora apeló la resolución del juez de grado que decretó de oficio la caducidad de la instancia, agraviándose la recurrente debido a que no restaba en la causa ningún otro acto procesal compulsorio que el dictado de la sentencia.

 

A su vez, la recurrente remarcó que en el presente caso se encontraba en juego el derecho a la salud, siendo éste un valor de rango y jerarquía constitucional.

 

Los jueces de la Sala M explicaron que “el art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”, explicando que “debido al carácter constitutivo que reviste la resolución que declara la perención, si vencido los términos legales alguno de los litigantes realiza alguna actividad impulsoria del procedimiento, aquélla no puede ser decretada de oficio”.

 

Según explicaron los camaristas, en el presente caso “si bien los autos no estaban en condiciones de dictar sentencia puesto que resta producir la prueba informativa ofrecida por la parte demandada, lo cierto es que a partir del pedido de la parte actora de desparalizar el expediente, el juzgado, con fecha 4 de octubre de 2010, dictó de oficio la decisión recurrida”.

 

Más allá de que “la calificación de acto impulsorio respecto del pedido de desparalización de los autos no se ha admitido jurisprudencialmente más que en casos de excepción”, los camaristas sostuvieron que “dado que la declaración de la perención puede traer aparejada la pérdida definitiva de derechos, como ocurre en el presente caso, la prerrogativa que concede el art. 315 del Código Procesal a los magistrados para declarar la caducidad de oficio, con la sola constatación de la inactividad por los plazos que establece la ley, debe ser ejercida con suma prudencia”.

 

En la sentencia del 9 de marzo, y teniendo en cuenta que “en el caso de este amparo, que tiene por finalidad última el reconocimiento de un derecho que afectaría garantías de raigambre constitucional, por lo que la facultad que tiene el Juez de decretar la caducidad de instancia de oficio, puede, en algún caso, provocar efectos disvaliosos”, los magistrados decidieron hacer lugar a la apelación presentada y revocar la sentencia de grado.

 

 

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