La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió reducir la sanción económica impuesta a la usucapionista por la falta de colaboración en la exhibición de un inmueble sujeto a usucapión cuya realización se había ordenado en el marco de una quiebra, al determinar la imposibilidad de imputarle el fracaso de la subasta por falta de postores.
En los autos caratulados “Era SA s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes (inmuebles provincia de Córdoba)”, fue apelada por la Sra. Marta Allende la decisión del juez de grado que le impuso una multa de dólares estadounidenses de 3.800, así como el pago de la comisión ficta del martillero y la proporción de los gastos de la subasta rendidos.
El magistrado concursal consideró que la recurrente había obstaculizado la exhibición del inmueble y brindado información errónea a interesados en orden al estado legal de la propiedad, en base a lo cual, el juez concluyó que resultaba procedente presumir que la frustración del remate se produjo como consecuencia de la actitud asumida por aquélla, por lo que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y la impuso las mencionadas sanciones.
Por otro lado, el juez ordenó la remoción de un cartel de usucapión existente en el predio y la colocación de un cartel de veta en la citada propiedad.
La recurrente señaló que la frustración del remate resultaría ajena a su parte, debido a que se había llevado a cabo la subasta de cinco bienes de la fallida, y que sólo se pudo enajenar uno de ellos, debido a que no hubo oferentes en el resto de las propiedades, a la vez que señaló que no podía perderse de vista que se encuentra tramitando en el juzgado falencial, la acción de usucapión.
Al abordar el presente caso, los jueces de la Sala A recordaron que en el expediente de usucapión, este tribunal había confirmado la decisión del juez de grado donde se rechazó el pedido de la aquí recurrente de suspender la subasta de la Planta Colonia Prosperidad, agregando que en el incidente de realización, se había instruido al martillero para que en el acto de subasta informara, el rechazo del pedido de suspensión que fuera esgrimido en el juicio de usucapión.
A su vez, el martillero informó que durante la exhibición de la Planta Colonia Prosperidad, se había hecho presente la recurrente y pese a su requisitoria no retiró el candado del lugar, agregando que el inmueble estaba totalmente desocupado y en estado de abandono, encontrando un cartel dando cuenta que se encontraba afectado a usucapión.
En base a lo expuesto, los jueces entendieron que “si bien no puede soslayarse a tenor de lo descripto precedentemente, que la recurrente no habría brindado, en principio, la colaboración que le exigiera el juez de grado en su momento, habida cuenta de que los informes del martillero interviniente traslucen indicios serios de que aquélla no facilitó su cometido a los efectos de exhibir la propiedad de que aquí se trata”, no puede deducirse que “tal proceder hubiera sido determinante en la falta de postores en los dos (2) remates llevados a cabo sin éxito en el sub lite”.
En tal sentido, los jueces señalaron que “el objeto de la subasta es ofrecer públicamente el bien, sin que ello implique asegurar la presencia de postores, sin embargo, ello conlleva el deber de una cabal información previa a los oferentes sobre la situación jurídica del bien, que no puede ser ocultada”, por lo que “si la subasta del inmueble de marras fracasó por falta de oferentes y aún cuando el proceder de la recurrente merezca reparos, lo cierto es que ello no predica una relación directa con la imposibilidad de que se formalice la venta judicial pues, a su respecto, debe ponderarse como factor de notoria trascendencia en el asunto, la ya referida situación jurídica del bien”.
Teniendo en cuenta que, los camaristas resolvieron en la sentencia del 24 de febrero pasado, “dejar sin efecto la sanción económica impuesta en la instancia de grado pues, sin desconocer que la apelante no actuó con la diligencia que era de menester para facilitar el cometido del auxiliar, indicio que, si bien reviste seriedad no es suficiente para que se lo relacione directamente con el fracaso de dos (2) subastas por falta de postores y para acoger las sanciones inherentes a ese fracaso”.
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