La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.
En el marco de la causa “Trejo, Marcelo Jorge s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito de Fisco Nacional – AFIP”, la AFIP apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión.
Los jueces que integran la Sala D recordaron en primer lugar que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, "Scalise, Claudio s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional")”, dado que “el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP”.
A su vez, los camaristas señalaron que “la cuestión planteada debe abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, resaltando que “el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos (v. arts. 16, 18, 30 -texto según ley 26.222- y 82 de la ley 24.241)”.
En el fallo dictado el 13 de julio del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto determinaron que “ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad provisional”, concluyendo que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.
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