Revocan sobreseimiento por estafa a tarotista que desapoderó a víctimas mediante el ardid de “limpiar energías”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento por el delito de estafa dictado sobre una tarotista que mediante un ardid convencía a las víctimas para que le entreguen dinero y objetos de valor a fin de “limpiar energías” y “destrabar situaciones” con la promesa de devolverlos y luego se los apropiaba.

 

En la causa "M., A. s/sobreseimiento", la representante del Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que había dispuesto el sobreseimiento de A. M. o A. M. D. por aplicación del inciso 3° del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Los jueces que componen la Sala IV entendieron que “no puede descartarse, con los elementos incorporados hasta el momento, la existencia de un ardid desplegado por M.”.

 

Según los camaristas, dicho ardid estaría dado “por el reparto de volantes publicitarios en la vía pública y la posterior atención de los clientes, en lo que sería su domicilio particular, para "tirarles las cartas"”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la maniobra proseguía ofreciéndoles, en virtud de lo que les refería conforme al "tarot", sus servicios para "limpiar sus energías" o "destrabar situaciones", lo que era realizado en sucesivas entrevistas en las que les solicitaba que le llevasen dinero y objetos de valor para garantizar la efectividad del rito”.

 

En la resolución dictada el 10 de diciembre de 2014, el tribunal juzgó que “esta puesta en escena constituye, en principio, una maniobra apta para generar un error en personas afectadas por problemas que las acuciaban, conduciéndolas a entregar aquellos elementos”.

 

Tras puntualizar que “tanto T. P., como B. y T. afirman que M. no debía utilizar los bienes que le dieron, sino que aquellos serían depositados en unas macetas junto a otros enseres y luego devueltos a su propietario, conforme lo que la parapsicóloga les habría informado, aprovechándose de ello la encartada para apropiárselos”, los Dres. Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas concluyeron que “la libertad o consentimiento con que los damnificados habrían efectuado la disposición patrimonial no autoriza a desvincular definitivamente a la imputada”.

 

 

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