RIFL: 5 claves para entender el nuevo beneficio en las contribuciones patronales
Por Enrique A. Betemps (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

Hay un nuevo régimen que reduce de manera muy significativa el costo laboral de cada empleado nuevo que se registre. Pero la ventana para aprovecharlo tiene fecha de cierre. Estas son las cinco claves que conviene tener claras

 

La Ley de Modernización Laboral, su decreto reglamentario 315/2026 y la Resolución General 5844/2026 de ARCA dieron forma al RIFL (Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral). Se trata de un esquema que reduce significativamente las contribuciones patronales para incentivar la creación de empleo registrado. Repasemos lo más importante para no dejar pasar la oportunidad.

 

1. La rebaja en los costos laborales es realmente importante

 

En el régimen general, las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo, a Asignaciones Familiares y al INSSJP-PAMI van del 18% al 20,4%, según el tamaño y rubro de la empresa. Con el RIFL, tales contribuciones se reducen a un 5% total durante los primeros 48 meses de la relación laboral (repartido en un 2% para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y un 3% para INSSJP-PAMI).

 

El límite del beneficio: La reducción no toca las contribuciones de obra social ni de ART, ni los aportes personales del empleado, ni los regímenes previsionales diferenciales o especiales. Tampoco se puede combinar con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

 

2. Atención al calendario: la oportunidad vence el 30 de abril de 2027

 

Pueden acceder al RIFL los empleadores privados alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de la Industria de la Construcción y la Ley de Trabajo Agrario. El beneficio aplica por cada trabajador nuevo que incorporen entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, siempre que represente un aumento neto de la nómina de personal. Después de esa fecha, la ventana se cierra y no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo este régimen.

 

3. No es para cualquier empleado: hay que fijarse en el perfil

 

El régimen apunta a reincorporar al mercado formal a tres grupos específicos:

 

  • Desempleados recientes: Sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, o sin trabajo en blanco en los 6 meses previos al alta.
  • Monotributistas: Sin trabajo registrado en los últimos 6 meses, o nunca antes del 10 de diciembre de 2025.
  • Ex empleados públicos.

Un detalle a favor, si el empleado dado de alta obtiene otro ingreso en paralelo (como empleado registrado en otro lado o monotributista), eso no le hace perder el beneficio al empleador original.

 

4. Hay que pedirlo en el momento justo, y no hay segundas chances

 

La adhesión al RIFL es opcional para el empleador, pero debe definirse en el momento mismo del alta del trabajador en ARCA. Para activarlo, se debe utilizar el código 710 bajo la modalidad "Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802". Si la ventana del alta se pasó y no se consignó el código, la posibilidad de acceder al beneficio se pierde de manera irreversible.

 

5. Hay un cupo para empleadores nuevos y el régimen castiga las maniobras

 

Quienes se convirtieron en empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 solo pueden incluir en el RIFL hasta el 80% de su nómina total. Los que ya eran empleadores antes de esa fecha no tienen ese límite de cupo.

 

Por último, hay una "letra chica" de control fiscal que conviene tener presente, el beneficio se cae retroactivamente si se detectan prácticas abusivas, tales como sustituir personal antiguo por nuevo bajo cualquier figura, dar de baja la empresa para constituir una nueva, o recontratar dentro de los 12 meses a un empleado que antes estaba en el régimen general. En esos casos, el empleador deberá pagar la totalidad de las diferencias de contribuciones no abonadas, más los intereses y las multas correspondientes.

 

Próximos pasos para las empresas: Con un plazo que vence en abril de 2027, el RIFL se presenta como una oportunidad que los empleadores deberían considerar a los fines de reducir costos laborales.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil
Citas

(*) Abogado, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Master of Laws, Southern Methodist University, Dallas, Texas, Estados Unidos. Socio de Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen.

Opinión

El verdadero problema de los abogados con la IA no es la IA
Por Lidia Zommer
detrás del traje
Nos apoyan