El 28 de noviembre de 2022 fue publicada la resolución por medio de la cual la Secretaría de Comercio (SC), siguiendo el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, decidió sancionar a las empresas Alliance S.A.S y Grisú S.A. por cartelización en el marco de la anterior Ley de Defensa de la Competencia n.° 25156.
La investigación comenzó en 2018 luego de una denuncia interpuesta por la firma Powerlink S.R.L., empresa dedicada a la organización y promoción de espectáculos y reuniones de carácter artístico y cultural en su establecimiento “Puerto Rock Bariloche”. Las firmas denunciadas, Alliance y Grisú, ofrecen servicios de discoteca en la ciudad de Bariloche, específicamente a agencias de turismo que comercializan paquetes de viajes estudiantiles para egresados de todo el país.
Las conductas anticompetitivas denunciadas por Powerlink consistían en impedir el acceso al mercado de servicio de entretenimiento nocturno a otras empresas, mediante un presunto abuso de posición dominante exclusorio, en tanto suponía que sujetaban la venta de sus servicios a la no adquisición de ningún otro tipo de servicio turístico nocturno ofrecido por terceros. A su vez, fueron acusadas por cartelización para la fijación precios y condiciones de venta de las entradas a sus discotecas.
Dentro de la prueba recabada en la investigación cabe destacar el “Memorándum de entendimiento” firmado por todas las partes, incluso la denunciante, en el año 2004. La Comisión verificó que, a raíz de este acuerdo, dichas empresas se habrían repartido el mercado por franja horaria. Las denunciadas se atribuían así el horario nocturno, de las 00.00 h En adelante, limitando a Powerlink a ofrecer sus servicios en el horario diurno, de 17.00 h A 00.00 h.
Además, la Comisión consideró que se comprobó un reparto de clientes para asegurar que concurran al menos una noche a cada discoteca durante el horario nocturno. Se acordó también el precio que cada pasajero debía pagar. Este acuerdo habría estado vigente hasta el año 2017, debido al incumplimiento de este por parte de las denunciadas.
Por otro lado, la Comisión tuvo por comprobado que las empresas Alliance y Grisú acordaron fijar conjuntamente los precios de las entradas por medio de un tarifario común que enviaban a las agencias de turismo estudiantil.
Consecuentemente, la SC imputó por la presunto acuerdo colusorio para la fijación de precios y reparto del mercado a todas las firmas, incluso a la denunciante, Powerlink. Asimismo, imputó a Alliance por presunta venta paquetizada de las entradas a las discotecas.
La defensa de Powerlink planteó la nulidad absoluta de la imputación con fundamento en la violación a derechos constitucionales: expresó que la prueba aportada por su parte fue en virtud de su calidad de denunciante y que, en todo caso, no se le permitió acogerse al programa de clemencia (art. 60 y ss., Capítulo VIII, Ley de Defensa de la Competencia n.° 27.442) que le permitiría no ser sancionada.
En su dictamen, la Comisión consideró que por la simple lectura del Memorándum se deduce que existió un acuerdo explícito para fijar precios de venta de entradas y repartirse el mercado. En su análisis, expresó que la cartelización es una de las conductas más graves ya que posee un objeto intrínsecamente anticompetitivo: la supresión de la competencia en precios.
La Comisión observó además que la formación del cartel fue posible por la posición dominante que gozaban las empresas en tal mercado, obteniendo de esta forma beneficios altamente competitivos y una mejor posición negociadora de la que habría tenido en ausencia de tal acuerdo. Sin embargo, en su resolución decidió eximir a Powerlink por colaborar con la autoridad y por considerar que actuó bajo coacción, teniendo en cuenta la incorporación del programa de clemencia en la actual Ley de defensa de la Competencia n.° 27442 y la facultad de graduación de penas establecida allí.
Así, sancionó a Grisú con una multa de 90,3 millones de pesos y a Alliance con una multa de 150 millones de pesos, el monto máximo permitido por la anterior Ley de Defensa de la Competencia n.° 25156. También dispuso a ésta última una orden de desconcentración para una de sus discotecas, debiendo cesar todo tipo de control sobre la misma.
Finalmente, ordenó a las empresas imputadas el cese de la cartelización y del intercambio de información sensible. Las empresas deben comercializar de forma independiente y competitiva.
La Comisión en su dictamen resalta la importancia de aplicar una sanción efectiva y eficiente con el fin de disciplinar toda conducta futura, toda vez que la cartelización se considerada una de las infracciones más nocivas para el interés económico general, lo que justificaría que se aplique una multa tan severa como la impuesta. A su vez, cabe destacar el programa de clemencia como fundamento de eximición a Powerlink, que sienta un primer antecedente en la materia.
Por Miguel del Pino y Santiago del Río
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