Llegaron las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/Organismos externos" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. contra la resolución que le impuso una multa de 181 MOPRES toda vez que no cumplió con el plan de visitas establecido respecto a un empleador.
El art. 3 y Anexo I, punto 2 de la Resolución SRT Nro. 51/97 establece que "los servicios de higiene y seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el Anexo I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el Anexo I… Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos: la identificación del establecimiento, la fecha de la visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda, la firma del técnico o profesional y un representante del empleador. Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora".
De las constancias de autos, se observó que con relación al empleador H. I. B., respecto de la obra N°1 en Olivos, Provincia de Bs. As., la recurrente elaboró un plan de visitas con frecuencia cada 45 días, desde el inicio de la obra el 22.09.22 hasta la finalización de los trabajos en fecha 30.06.23.
La aseguradora presentó únicamente cuatro constancias de visitas efectivas, los días 23.1.22, 29.12.22, 08.05.23 y 09.06.23; y si bien surgían en el sumario constancias de visitas de fechas 02.11.22, 08.02.23 y 18.04.23, "éstas resultaron fallidas, no habiéndose reprogramado las mismas a fin de dar cabal cumplimiento al plan de visitas establecido".
Sentada la validez del acto administrativo cuestionado, y la procedencia de la sanción, el pasado 6 de agosto los Dres. Uzal y Chomer admitieron parcialmente lo manifestado por la apelante, y modificaron la resolución en lo que respecta al monto de la sanción impuesta, reduciendo la misma a 50 MOPRES.
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